Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Febrero de 2010

Fecha10 Febrero 2010
Número de expediente183-05

VISTOS:

Para el conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha ingresado el Recurso de Reconsideración presentado por el Licenciado V.J.A.T., apoderado judicial del señor M.C.C., contra la Resolución de fecha 24 de diciembre de 2009 dictada dentro de la solicitud de reapertura del sumario en averiguación de la responsabilidad que pueda caberle a los señores C.A.A.D., M.C., S.P.J., J.M.R. y otros posibles implicados, por el supuesto Delito de Corrupción de Servidores Públicos.

La referida Resolución de 24 de diciembre de 2009 resolvió lo siguiente:

"1. CONTINUAR con las investigaciones por la supuesta comisión de delitos, como consecuencia de la aprobación del contrato Ley entre la Nación y el Consorcio San Lorenzo para el desarrollo del Centro Multimodal, Industrial y de Servicios (CEMIS), y de la ratificación de los nombramientos de dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

  1. ORDENAR la separación de la sumaria seguida a raíz de las declaraciones expresadas por el legislador CARLOS AFU DECEREGA, en el sentido de haber recibido dinero para la ratificación, por parte de la Asamblea Legislativa, del Contrato Ley entre la Nación y el Consorcio San Lorenzo para el funcionamiento del Centro Multimodal Industrial y de Servicios (CEMIS), y de la sumaria seguida por la denuncia presentada por la ex legisladora B.H. por el supuesto pago de una suma millonaria a cambio del voto a favor de la ratificación de los nombramientos de dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

  2. Que el Ministerio Público continúe con las investigaciones encaminadas a esclarecer los posibles hechos punibles relacionados con las declaraciones expresadas por el legislador CARLOS AFU DECEREGA, en el sentido de haber recibido dinero a cambio del voto a favor de la ratificación, por parte de la Asamblea Legislativa, del Contrato Ley entre la Nación y el Consorcio San Lorenzo, para el funcionamiento del Centro Multimodal, Industrial y de Servicios (CEMIS).

    Para los efectos de estas investigaciones se deberán practicar las diligencias procesales que permitan aclarar los hechos correspondientes; teniendo presente que la investigación y procesamiento de los Diputados, por causas penales y policivas que se sigan en su contra, son competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, en cuyo caso se elevará el conocimiento del sumario o el proceso en el estado en que se encuentre, en lo que concierna al Diputado Principal o Suplente, al Pleno de esta Corporación de Justicia.

  3. REMITIR a la...

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