Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Diciembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado Tomas Vega Cadena, apoderado judicial de Fundación Desarrollo Santa Clara, ha presentado al Pleno de la Corte Suprema, escrito donde solicita aclaración de la Sentencia de fecha 8 de julio de 2009, proferida en la presente demanda de amparo de garantías constitucionales, y que un su parte resolutiva señala: "DENIEGA el amparo de garantías constitucionales interpuesto por Fundación Desarrollo Santa Clara y J.A. contra la Orden de Hacer Dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito, mediante Resolución de fecha 20 de septiembre de 2006".

De la lectura del escrito antes señalado, advierte el Pleno que el mismo debe ser rechazado de plano, por las siguientes consideraciones.

Observa el Pleno que en el escrito de aclaración lo que se plantea, es una especie de impugnación de la referida sentencia, cuando sobre la misma no cabe ningún medio de impugnación, tal como lo establece el artículo 206 de la Constitución. Además, si bien se solicita la aclaración de sentencia, en ella no se formula solicitud alguna en el sentido que se esclarezca alguna frase oscura o de doble sentido, contenida en la parte resolutiva de dicha sentencia, sino más bien un supuesto error de cita en la parte motiva de dicha resolución.

Ante lo señalado resulta oportuno traer a colación el artículo 999 del Código Judicial y el Articulo 206 de la Constitución Nacional, que conceptúan lo siguiente:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse, ni reformarse por el juez que la pronuncia, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente...

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