Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 14 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto 1era No. 96 de veintidós (22) de marzo de 2007 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se CONCEDE la solicitud de fianza de excarcelación a favor de ARCADIO ALONSO ESTURAIN, cuyo monto se fijó en la suma de B/.1000.00 dentro de la investigación que se realiza por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa, perpetrado en perjuicio de R.R.A..

DEL RECURSO DE APELACION

Al momento de notificarse del auto de 22 de marzo de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que concedió el beneficio de excarcelación a ARCADIO ALONSO ESTURAIN, el licenciado F.A.J., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, apeló, y se concede el recurso en el efecto diferido para que sea resuelta la alzada.

El F. Superior al sustentar su recurso expuso, que si bien la Fianza de excarcelación en principio es viable, conforme a los presupuestos del mínimo de la pena aplicable que lleva aparejado el delito y el estatus económico del sindicado, resulta más importante atender al nivel de "peligrosidad" del agente según se deduce de sus acciones, como la gravedad del hecho ejecutado y la magnitud del daño causado, que pusieron en peligro la vida del ofendido, a los que se debe atender en el presente caso y que justifican la revocatoria de la fianza de excarcelación concedida.

Indica, que la forma en que se dieron los hechos, constituyen un claro indicador de la "peligrosidad" del sindicado, lo que afecta la seguridad de la víctima conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 2 de la ley 31 de 1998 " De la Protección a la Víctima del Delito", cuando el sindicado no ha establecido en el expediente causa de justificación en su actuar el cual fue sorpresivo y con ventaja.

Finaliza su escrito, solicitando la revocatoria de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior, que concede la fianza de excarcelación concedida a A.A. E. y se mantenga la detención preventiva impuesta, en atención a los señalamientos expuestos.

DEL TRIBUNAL A-QUO

Indica que la conducta de ARCADIO ALONZO ESTURAIN, es acorde con la calificación provisoria de la comisión del Delito de Homicidio en grado de tentativa y que el intervalo penal aplicable a dicha conducta, oscila entre un mínimo de veinte (20) meses y un máximo de ocho (8) años de prisión, lo que significa que admite fianza de excarcelación, conforme lo dispone el artículo...

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