Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 24 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Fiscal Auxiliar de la República se dirige a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de solicitar que se le autorice realizar interceptación y grabación de llamadas telefónicas que se efectúan a través del teléfono 267-8855; auxilíandose en la Unidad de Apoyo Técnico e Investigativo de la Policía Técnica Judicial.

ARGUMENTO DEL PETENTE

El represente del Ministerio Público manifiesta que la intervención en las comunicaciones se requieren con el fin de obtener evidencia que permita descubrir los autores y cualquier otro dato de relevancia, dentro de la investigación que se adelanta por la probable comisión de un delito contra el patrimonio en perjuicio de ZHONG ZHANG DAI.

El Fiscal Auxiliar de la República manifiesta que la génesis del sumario se ubica a partir del momento en que el Inspector G.M. advierte a través de informe que le fue comunicado por el M.R.C., del Departamento de Investigación e Información Policial, que en horas de la mañana del 8 de agosto de 2007 se había producido el secuestro de Z.Z.D., hecho que tiene como escenario el sector de Pan de Azúcar, Distrito de San Miguelito; advierte el señor F.A. que los supuestos plagiadores realizaron llamadas al teléfono 267-8855, el cual corresponde a la residencia de la víctima; por lo que solicita, se le autorice a realizar intervención y grabación de las comunicaciones telefónicas que se verifiquen a través del referido número a efectos de obtener evidencias que le permitan descubrir la identidad de los autores y otros datos de relevancia para la investigación Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Previo a resolver el mérito de la solicitud, la Sala debe advertir que a través de resolución calendada al 17 de julio de 2007, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia estableció que el artículo 29 de la Constitución Nacional tutela el derecho a la intimidad y reserva en las comunicaciones particulares de los habitantes de la República de Panamá, de manera tal que cualquier intervención sobre éste derecho fundamental requiere la anuencia de una autoridad judicial, entendiendo como tales a los ciudadanos, que como servidores públicos desempeñan el cargo de Jueces o Magistrados dentro del Órgano Judicial.

Artículo 29 de la Constitución Nacional

La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.

El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.

Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.

El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores.

Ahora bien, el desglose del contenido del artículo 29 de la Constitución Política de la República de Panamá, permite entender que el constituyente conceptualizó que la reserva sobre las comunicaciones particulares alcanza a todo tipo de comunicación, por lo que no puede ser limitado exclusivamente a la comunicación por medios postales, telegráficos o telefónicos. Siendo así, la protección que abriga el derecho fundamental incluye cualquier tipo de comunicación, como lo sería en la actualidad aquellas que se...

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