Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DOS VALLES, S.A. dentro del proceso ordinario marítimo que le sigue a CMA CGM S.A., la SALA CIVIL de la Corte Suprema de Justicia, profirió resolución el día 26 de abril de 2013, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente: "En consecuencia, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA la Sentencia No. 13 de 4 de septiembre de 2007 dictada por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, y en su lugar, RESUELVE: 1- DECLARAR NO PROBADO el " incidente de nulidad por falta de legitimación activa para demandar propuesto por la demandada CMA CGM, S.A. (The French Line) 2- DECLARAR PROBADA la " excepción de inexistencia de la obligación presentada por CMA CGM, S.A." y la CONFIRMA en todo lo demás." (fs. 2860) Respecto de la referida resolución, la recurrente ha presentado "SOLICITUD DE REFORMA EN CUANTO A COSTAS, conforme lo dispone el artículo 397 de la Ley de Procedimiento Marítimo. Dicha petición se fundamenta específicamente en el primer párrafo de la citada norma, que establece la facultad que tiene la S. para revocar o reformar una resolución en cuanto a intereses, daños y perjuicios y costas. En cuanto a la reforma a las costas, en primer lugar, se observa que la peticionaria alega que la condena en costas es exorbitante. En este sentido, manifiesta que en varias ocasiones el Tribunal A quo ha ignorado por completo todos los precedentes, llegando a condenar en costas exorbitantes y sin precedente alguno. Señala que el primer caso en el que se dio esta situación fue el Proceso de Ejecución de Crédito Marítimo que AGF MAT TRANSPORTATION & LIABILITY DIVISION LIMITED le sigue a M/N ACONCAGUA. En dicho caso, sostiene fue necesario apelar la condena en costas exorbitantes y sin justificación alguna impuesta por el Tribunal, la cual fue resuelta por esta S. en el sentido de no imponer costas y en los casos que se hayan impuesto no sobrepasen la cantidad de US$ 1,000.00. Entre otros fallos, en los cuales esta S. ha mantenido la conducta de no imposición de costas menciona: fallo de fecha 13 de septiembre de 1996, emitido dentro del caso Mario Latayada vs Sea Romance Shipping Corp; fallo de 16 de septiembre de 1997, emitido dentro del caso H.V.T. y otros vs. M.N. Star Cebu; fallo de 13 de septiembre de 1999, emitido dentro del caso D.Q. y otros vs. Indian Ocean Shipping Co.; fallo de 13 de abril de 2000, emitido dentro del caso L.M.R. y Otros vs. Mitsui O.K. Lines y D.C.; fallo de 25 de octubre de 2000, emitido dentro del caso Cometal New York vs. M.N. Hebei Treasure; fallo de 2 de julio de...

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