Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En tiempo oportuno, la firma forense V. y V., apoderados judiciales de A.O.B., querellante de J.M.A. por la supuesta comisión de delitos contra la administración pública, solicita aclaración de la resolución proferida el 20 de junio de 2003 por esta Superioridad. El auto en cuestión confirma otro, pero dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual ordena al Juzgado Quinto, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá que prosiga con el conocimiento de la causa penal.

Básicamente, el apoderado judicial del querellante solicita que le sea aclarado "qué agente de instrucción le corresponderá actuar en los procesos cuya acumulación se ha ordenado", por considerar que en este proceso penal han actuado tres funcionarios de instrucción. (F.1029).

Al revisar el libelo de apelación presentado por el apoderado judicial del querellante contra el auto de 11 de diciembre de 2002, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió que el Juzgado Quinto, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá era el competente para aprehender el proceso penal que contra M. se adelantaba en otro despacho judicial, de ninguna manera se desprende su disconformidad ante la intervención de una multiplicidad de funcionarios de instrucción en los dos procesos penales (fs.1003-1007). Ante la ausencia de ese tema al momento de decidir la alzada, esta Superioridad únicamente se limitó a resolver solo sobre los puntos a los que se refería el recurrente, es decir, sobre legalidad o no del procedimiento para decretar la acumulación de dos procesos penales en los que M. figuraba como sujeto activo del delito. Como ya se ha dicho, en ningún momento el recurrente se adentró en el tema sobre cual de los funcionarios de instrucción que habían intervenido...

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