Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Septiembre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El defensor de oficio de FERNANDO VILLARREAL solicita a esta Superiorida la aplicación de una medida cautelar distinta a la detención preventiva que padece su patrocinado.

LA PETICIÓN

Se solicita la aplicación de una medida cautelar personal distinta a la detención preventiva, porque VILLARREAL fue sometido a una OPERACIÓN DE RODILLA DERECHA, y requiere de un lugar donde no sufra riesgos de movimientos brusco, con el fin de evitar una complicación de la cirugía. Agregó que los Cuarteles de Policía son utilizados como Cárcel Pública, que no ofrecen una atención especial a los reclusos que padecen una enfermedad.

Señaló que el imputado es una persona que consume drogas, tiene una deficiencia mental leve, es delincuente primario, aspectos que están comprobados en el cuaderno penal.

El defensor de oficio fundamenta la solicitud con el dictamen médico del D.C.E., y la evaluación realizada por el D.K. De LORA, como se aprecia a foja 206 del expediente. Al escrito de petición se adjuntó la Certificación Médica del D.C.E., y copias autenticadas del expediente seguido a VILLARREAL (fs.1-61).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La funcionaria de instrucción advierte que a fojas 58-59 de este cuaderno, consta el DICTAMEN realizado por el MÉDICO FORENSE del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, que recomienda "Ubicar al paciente en un lugar que cuente con las facilidades requeridas (de moviliación, limpieza, asistencia, terapia, seguimiento médico), para la buena cicatrización, y recuperación Post Quirúrgica" (f.66). Sobre ese aspecto, manifestó que "...no estamos en posibilidad de indicar..." si esos requerimientos médicos "... se presentan o no en la cárcel pública de Las Tablas, lugar donde permanece privado de libertad; lo cual hace evidente que el Sistema Penitenciario panameño no ofrece a una persona, con el padecimiento del procesado, las facilidades de movilización, asistencia y terapia que detalló el galeno en su informe" (f.67). Agregó que "... nuestro ordenanimentio procesal permite, aún en las causas seguidas por delitos graves, se otorguen medidas cautelares alternativas a la detención preventiva...", por lo que solicita que "... aplicar a F.A.V.P., medida cautelar distinta a la detención preventiva, consistente en que sea internado en un recinto hospitalario o su residencia, debidamente custodiado por autoridades policiales, hasta tanto su condición física permita su internamiento en un Centro...

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