Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Auto Nº72-P.I. calendado 9 de agosto de 2004, dispuso negar la solicitud de reemplazo de prisión a días-multas promovida por el licenciado J.P.R. en favor de O.C.S..(fs. 12 a 17)

Esta decisión jurisdiccional fue apelada y sustentada oportunamente por el abogado particular del señor O.C.S.(fs. 25 a 32).

Vale anotar que la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial por su parte presentó escrito de oposición a la apelación luego que le corrieran traslado del recurso.

FUNDAMENTO DE LA DEFENSA

El licenciado V.M.C.A. en su calidad de abogado particular del señor O.C.S. censuró, en lo medular, que la sentencia recurrida anotara suposiciones o especulaciones con respecto a lo que hubiese ocurrido, por cuanto considera que ya fue objeto de calificación.

El recurrente también censuró que la sentencia recurrida estableciera como condición para la concesión del reemplazo de la pena de prisión a días-multas, la formalización de un acuerdo de resarcimiento e indemnización entre su defendido y las víctimas, toda vez que estima que esto es improcedente.

Finalmente, la defensa solicita el remplazo de la pena impuesta a su defendido a días-multas ya que considera que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 2395 del Código Judicial, tal cual lo ha reconocido el Ministerio Público.

OBJECIONES DEL RECURSO

La licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES en su calidad de Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial señaló que concuerda con la posición del juzgador en el sentido que el delito cometido reviste gravedad.

La objetante también señaló que además de que la pena original impuesta al imputado fue modificada por una considerablemente menor, en todo el proceso el imputado fue beneficiado con una medida cautelar distinta a la detención preventiva aún cuando se trataba de cuatro(4) víctimas, por lo que en su opinión lo menos que puede hacer el imputado es resarcir económicamente a los lesionados por los gastos incurridos producto de la agresión a la cual fueron objeto.

Por lo expuesto, la agente de instrucción solicita la confirmación del auto calendado 9 de agosto de 2004.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocida en lo medular la disconformidad de la defensa, la Sala procede analizar y decidir el recurso de apelación sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente.

Como cuestión preliminar precisa destacar que el presente negocio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR