Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante auto calendado 12 de noviembre de 2004, denegó la solicitud de medida cautelar distinta de la detención preventiva a favor de M.R.C., sindicado por la presunta comisión del delito de homicidio doloso en perjuicio de S.S.V.. Contra esa decisión judicial la defensa técnica de M.R.C. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto diferido.

ANTECEDENTES

El 21 de septiembre de 2003, en el Distrito de San Miguelito, Vereda la Toncillo, Sector 5, Samaria, la Fiscalía Auxiliar de la República practicó una diligencia de Levantamiento y Reconocimiento de Cadáver de S.S.V..

Se inserta en el expediente el Protocolo de Necropsia Nº 003-09-22-668 (f.118-123), elaborado el 22 de septiembre de 2003 por el médico forense del Instituto de Medicina Legal, doctor V.P., en el que se establece que la causa de muerte del occiso fue por "CHOQUE HEMORRÁGICO Y MULTIPLES HERIDAS PUNZO-CORTANTES".

A fojas 126 y 170 del expediente consta el Certificado de Defunción expedido por el Instituto de Medicina Legal y la Dirección del Registro Civil, a nombre de S.S.V..

De fojas 93 a 105 constan también vistas fotográficas relacionadas con la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver.

A lo largo de la investigación se obtuvieron algunos informes y declaraciones que contribuyeron al esclarecimiento del hecho punible y de sus autores.

Rindieron declaración los señores E.G.A. (f. 13-15 ), J.A.P.E. (f. 23-26) Y M.I.Z.M. (F. 31-33).

Mediante Providencia de 23 de septiembre de 2003, la Fiscalía Auxiliar de la República formuló cargos contra MISAEL REYES y A.H. por la presunta comisión del delito genérico contra la vida y la integridad personal, es decir, por el delito de HOMICIDIO (f.41). Sin embargo, el imputado REYES CEDEÑO, negó los cargos incoados en su contra (f. 42-44).

La Fiscalía Auxiliar de la República, mediante resolución de 23 de septiembre de 2003, ordena la detención preventiva de M.R.C..

Posteriormente, la Fiscalía Primera Superior asume el conocimiento del negocio penal el 25 de septiembre de 2003, según consta a fojas 57 del infolio penal, la cual a través de la Vista Fiscal Nº 43 de 29 de junio de 2004, recomendó a los Magistrados del Tribunal Superior, la dictación de un auto de llamamiento a juicio contra los señores M.R.C. y A.H., por delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de S.S.V..

Al respecto, el Segundo Tribunal Superior, mediante resolución de 19 de agosto de 2004, abrió causa criminal contra los encartados.

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