Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal del Auto No. 58 de 11 de abril de 2007, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, bajo la ponencia del Magistrado Suplente S.R.H. y la Magistrada E.B.S., por el cual se niega el derecho de beneficio de fianza de excarcelación a P.N.F., procesado por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de S. J.Á.S. (Q.E.P.D.).

POSICION DEL RECURRENTE

Mediante memorial de 25 de abril de 2007, el licenciado H.E.Z., manifiesta su inconformidad con el Auto No. 58 de 11 de abril de 2007, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, y en tal sentido solicita se revoque dicha resolución y en su defecto se conceda el beneficio de fianza de excarcelación a su poderdante P.N.F..

Fundamenta lo anterior, en el sentido que dentro del cuaderno penal, se tiene como actores o sospechosos de esta investigación a los jóvenes M.S., G.C. y L.S.. Esto se desprende, entre otras cosas, de la declaración en calidad de testigo del señor L.A.M.H. (fs. 231-235) quien manifestó que el día 11 de marzo de 2007 a las 11:30 de la noche, M.S., G.C. y L.S., le ofrecieron venderle el equipo de sonido que estaba instalado en el carro de la víctima; lo que da como resultado que su poderdante P.N. no participó en calidad de autor del delito de homicidio que se le imputa. Esta declaración es corroborada con la indagatoria de la imputada principal M.S. (f.287), quien indicó que a la hora en que ocurrieron los hechos, el señor P.N. se encontraba en la ciudad de Colón.

Señala el recurrente, que la actividad realizada por su representado no se enmarca como delito de Homicidio, sino que puede encuadrar dentro del delito de encubrimiento que consagra el artículo 363, o, el aprovechamiento de cosas provenientes del delito que regula el artículo 364, ambos del Código Penal; y siendo que la pena de prisión en estos hechos punibles es menor de dos años, su representado no puede ser sujeto a medidas cautelares y menos a la detención preventiva. En consecuencia, solicita que la medida dictada por la Fiscalía Auxiliar sea revocada.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

A través del Auto No. 58 de 11 de abril de 2007, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resuelve negar el beneficio de libertad caucionada a P.N.F., sindicado por el delito de homicidio en detrimento del señor S.A., al concluir que la encuesta penal se encuentra en investigación, pendiente de incorporación de las pruebas, para determinar el grado de participación o no de cada uno de los implicados (fs. 8-11).

FUNDAMENTACION FACTICA

Consta en el sumario que en el mes de marzo de 2007, le fue causada la muerte a S.J.A., cuyo cuerpo fue encontrado sin vida el día 15 de marzo del año en curso, en el sector de Alcalde Díaz, calle El Peñón.

Se tiene como móvil del hecho la sustracción del vehículo Toyota Four Runner color negro, matriculado...

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