Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación, ingresa a la S. Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto 1ra. Instancia Nº 185 de 11 de noviembre de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual no se concede el beneficio de excarcelación previa consignación de fianza solicitada a favor de F.S. de Frías, investigado por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de A.G.F..

POSICIÓN DEL APELANTE

El licenciado B.J.P., actuando en nombre y representación de F.S. De Frías, presentó escrito de sustentación del recurso de apelación y en el mismo indicó que el caso de marras inició por la actitud del señor A.G.(.q.e.p.d.), quien de forma agresiva y provocante se presentó a la casa de la familia S., provocando al señor F.S. de Frías.

Quedó demostrado en autos que el señor S., el día del hecho, recibió un golpe en la cara con un objeto contundente que le provocó una fractura del tabique nasal, lo que hizo que el difunto quedara a merced de los cuatro sujetos que lo rodeaban, razón por la cual estima que su poderdante actuó en legítima defensa.

Por otro lado, con relación a que sólo existen a favor del señor F.S. dos testimonios, es porque solamente ellos viven en la casa en la que fueron agredidos y las otras partes si cuentan con varios testimonios, porque todos ellos se trasladaron a la casa del señor S. con la intención de sonsacarlo.

Finalmente, solicitó se conceda la fianza de excarcelación al señor F.S. De Frías, ya que éste es un hombre de bien el cual sólo se dedicaba a su hogar y por cosas del destino se encuentra ante esta circunstancia (fs. 15-18).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto de 1ra. Instancia Nº 185 de 11 de noviembre de 2003, decidió negar la solicitud de fianza de excarcelación, expresando que tanto el procesado como su esposa A.M.M.A., han manifestado ante la agencia de instrucción que el caso de marras se suscitó por una confrontación inicial entre S.F. y el joven R.D.G., por razón de un perro de propiedad de éste último; lo que motivó una segunda confrontación que se da cuando A.G., padre de R.D., va a la casa del procesado a reclamarle lo sucedido con su hijo, resultando agredido a los puños por A.G. y otras personas con piedras y otros objetos, cuando salió a dar la explicación, contrario a lo expuesto por el procesado y su esposa, constan en el expediente las declaraciones de R.R. De La Rosa, R.D.G.C...

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