Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Diciembre de 2002
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante sentencia de 17 de mayo de 2002, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, CONDENÓ a G.V.S. (a) "COCO", de generales conocidas en autos a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como autor del delito de homicidio doloso agravado, en perjuicio de J.B. (258-267).
El fallo en comento fue impugnado al momento de notificarse por el procesado (f.267 vt), siendo sustentado el recurso en tiempo oportuno por el licenciado E.M.G., Defensor Distrital. Concedido el recurso en el efecto suspensivo (f.283), corresponde conocer los puntos objetados.
DISCONFORMIDAD DEL APELANTE
El licenciado M.G., no está de acuerdo con la calificación llevada acabo por el tribunal, quien determinó que se está ante un homicidio agravado.
Sostiene así, que no está corroborada ni probada la premeditación en la presente encuesta penal, por lo que la misma obedece exclusivamente a especulaciones, ya que los testigos coincidieron en sus declaraciones que el hecho fue el resultado de una acalorada discusión entre el hoy occiso y su patrocinado, quien reaccionó en esta forma cuando el hoy occiso le arrojo cerveza a la cara, ofendiendo su honor y provocando una reacción violenta por demás natural y humana, máxime en el estado de ebriedad en que se encontraba su patrocinado. Lo que es manifestado por los testigos R.R. (fs. 66-68) y C.C.R. (fs. 85-87).solicita que se modifique la pena impuesta a su patrocinado, en el sentido que se enmarque dentro de los parámetros que establece el artículo 131 del Código Penal, afirmando que no existe la premeditación dado que los elementos probatorios no indican que planeó ultimar al hoy occiso, ni tampoco existía enemistad entre ellos (fs.268-271).
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El licenciada M.R., Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, señala que de las constancias procesales se desprende que la muerte violenta de J.B. fue premeditada por su victimario, por lo que recomienda se confirme la sentencia apelada (fs.274-281).
ANÁLISIS DE LA SALA
Corresponde examinar las pruebas allegadas al expediente judicial a objeto de constatar si en efecto como lo sostiene el licenciado M.G., el Tribunal Ad-Quo erró al adecuar la conducta del procesado en el tipo penal del homicidio agravado por premeditación.
Se advierte que el Tribunal de primera instancia consideró, respecto al delito cometido por V.S. lo siguiente:
"La conducta desplegada por el...
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