Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto 1ra. I.. Nº 197 de 13 de noviembre de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se negó la solicitud de fianza de excarcelación presentada por el licenciado H.E.Z. a favor de M.R.C. y A.H.C., investigados por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de S.V.R..

POSICIÓN DEL APELANTE

El licenciado H.E.Z., actuando en nombre y representación de A.H. y M.R., presentó escrito de sustentación del recurso de apelación y en el mismo indicó que S.V.R., el día de los hechos protagonizaba un asalto a mano armada con otros sujetos en contra de J.A.P.E. (taxista) que tal como lo consignan las sumarias y como lo recoge la resolución apelada el occiso S.V. registra en su historial policivo una condena por asalto a mano armada; e igualmente la resolución apelada consigna que A.H. y M.R. no registran antecedentes penales y que no conocían al occiso ni al taxista asaltado.

Agregó que lo inexplicable del caso es que se desprecie los elementos de juicio que arroja el expediente acerca de la existencia de una causal de justificación por parte del autor material A.H., quien concurre a la escena para auxiliar a una víctima de asalto y que no conocía el occiso, ni tenía ningún motivo o razón para agredirlo.

Con relación a M. R., no existen pruebas que indiquen que él agredió con un arma al señor S.V., sólo pesa en su contra el testimonio de E.G.A., quien formuló cargos contra R., manifestando que éste pateó a la víctima.

Ante lo expuesto solicita que se revoque el auto apelado y en consecuencia se le conceda el derecho de fianza excarcelaria a favor de M.R. y A.H.C. (fs. 16 a 22).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto 1ra. I.. Nº 197 de 13 de noviembre de 2003 decidió negar la solicitud de fianza de excarcelación, expresando que la conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo con previsión, al menos momentánea, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos, utilizando un instrumento punzo cortante para golpear al sujeto pasivo ocasionándole varias lesiones, una de ellas de gravedad, la cual le produjo la muerte, por tanto corresponde al delito de homicidio doloso, tipificado en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal.

En este orden de ideas, se indicó que si bien los procesados auxiliaron a J.A.P., conductor de taxi que estaba siendo víctima de un asalto por parte S.V.R. (q.e.p.d.) y...

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