Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Reconsideración sustentado por la MAGISTRADA IDALIDES PINILLA GÚZMAN, contra la Resolución fechada 22 de abril de 2003, mediante la cual se le declara CULPABLE del accidente de tránsito ocurrido en la Avenida de los Mártires, próxima al puente vehicular 3 de noviembre, el 27 de diciembre de 2002.

La recurrente expone su disconformidad en los siguientes términos:

" Independientemente de que el vehículo del señor A.P. no haya tenido daño alguno, resulta preocupante que la decisión que se haya emitido para decidir este proceso administrativos sólo haya considerado el informe del tránsito, al cual me opuse desde el primer momento en que me percaté de que el agente de tránsito encargado de confeccionar dicho documento, de una manera arbitraria y antojadiza, decidió establecer que el punto de impacto se produjo en el momento en que yo "intentaba" cambiar del carril izquierdo invertido hacia el carril izquierdo normal, cuando jamás pudo ser en ese instante, pues los daños ocasionados a mi vehículo no se hubiesen visto tal como quedaron, para lo cual presenté las vistas fotográficas, que por sí solas expresan lo que verdaderamente ocurrió y que al parecer no fueron, bajo ningún concepto, consideradas.

De igual forma, resulta totalmente lógico que al ser llamados a declarar los agentes del tránsito para que ratifiquen del correspondiente Parte Policivo, los mismos se concreten a ratificarse de dicho Parte y a mantener la versión de los hechos, que para ellos pudo haber sucedido, por tanto, sus deposiciones tienen el mismo valor que el respectivo R. delT., lo que significa que al final la única prueba que existe, es dicho Parte Policivo, el cual tacho de falso y temerario por la forma en que de manera antojadiza se decidió colocar el punto de impacto.

Como prueba de que yo entré primero al carril izquierdo normal, por el que necesariamente tenía que continuar mi marcha hacia el área de la Vía Transítima (sic) y que además, ya había avanzado, es lo que expone el propio joven A.P.J. en su declaración, al aceptar que el (sic) me vió "como a dos o tres metros", en cambio yo lo vi cuando el mismo me estaba pasando justamente por el lado derecho, tan pegado a mi vehículo que tuve que recostarme lo más que pude al muro de contención que divide la inversión de los carriles y prácticamente frenar para tratar de que dicho vehículo terminara de pasar y no me rozara, lo cual fue imposible de evitar, pues cuando dicho vehículo estaba terminando de rebasarme, siempre logró rayarme y engancharme con su defensa trasera, que es de hierro sólido, la parte delantera de mi guardafango derecho y arrancar parte de ella, así como la esquina derecha de la defensa delantera, parándonos ambos vehículo...

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