Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta S. del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.E. BRAVO, Abogado Defensor de Oficio del señor M.V.A., contra el Auto de 5 de octubre de 2005, por el cual el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial negó la solicitud de sustitución de la medida cautelar de detención preventiva dentro del proceso que se le sigue a su patrocinado judicial por presunta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de G.V. CRUZ (Q.E.P.D).

RECURSO DE APELACIÓN

La defensa técnica del señor V.A. cuestiona la decisión del A-quo que se basa en el dictamen médico forense que estableció que el occiso presentaba una equimosis que "se compadece con un golpe dado de plano con un machete.

En ese sentido, sostiene el recurrente que el médico forense, D.P., expuso que era muy probable que la lesión haya sido ocasionada con el plano de un machete, criterio que señala es errado y agrega que en las fotografías del cadáver que reposan de fojas 114 a 166 no se aprecia la equimosis mencionada por el galeno.(F.37)

De otra parte, alega el recurrente que su defendido no tenía la intención de matar a su hermano y que hubo un primer ataque de parte del hoy occiso.

Explica que ambos se cayeron al pelear y allí pudo haberse producido la equimosis al golpearse el cuerpo con el suelo, en virtud que ambos hermanos se encontraban limpiando unos potreros y habían ramas cortadas por el suelo.(F.36)

Por tanto, a juicio del apelante, la lesión que presentaba G.V. se produjo por la difícil geografía del lugar que estaban limpiando, como se observa en la prueba pericial de foja 4 a 5, lo que concuerda con lo dicho por su patrocinado judicial.(F.38-39)

En consecuencia, el letrado solicita que se conceda la sustitución de la detención preventiva por otra medida cautelar ya que su defendido no tenía la intención de causar la muerte a su hermano.(F.41)

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Superior del Cuarto Distrito Judicial, L.. J.E.C.S., considera que existen elementos probatorios que justifican la aplicación de la detención preventiva que pesa contra el señor V.A., pues los testigos presenciales señalan a éste como autor material del hecho antijurídico investigado, aunado a la propia aceptación del imputado y el indicio de mala justificación. De igual manera, sostiene el señor F. que estamos en presencia de uno de los hechos punibles más graves que registra la legislación penal, cuyo cuanto mínimo punitivo es de cinco años de prisión. (F.45)

Además, el señor F. coincide con el Tribunal Superior al señalar en la resolución impugnada que el hoy occiso se había despojado del machete, de lo que se deduce no tenía intención de causarle un daño grave a su hermano, máxime que dejó de presionar al procesado por el cuello cuanto éste se lo pidió, de allí que estima que no hubo proporcionalidad alguna entre la persona del agraviado y la supuesta reacción de defensa del procesado, quien agredió a su hermano violentamente en la cabeza con un arma perfectamente idónea para causar la muerte como lo es un...

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