Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2006
| Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
| Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN formalizado por el defensor de oficio de ALVARO CAICEDO TROYA, en contra del auto No. 10 de 19 de enero de 2006, proferido por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, NIEGA la SOLICITUD DE FIANZA DE EXCARCELACIÓN en favor de CAICEDO, quien se encuentra sindicado por el DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO, EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de J.P..
EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente plantea que la Ley No. 31 de 28 de mayo de 1998, no establece que debe negarse una fianza de excarcelación cuando se establezca que ".. el afectado como el agresor residan en áreas cercanas" (f.11, cuaderno de fianza).
Por otra parte, explicó que el 26 de enero de 2005, 11 días después del hecho punible, J.P. compareció ante la POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL para declarar que no volvió a ver al atacante, porque se mudó con su mamá para la comunidad de NUEVO VIGIA para otro lugar (f.12). También señaló que el hecho punible ocurrió el 16 de enero de 2005, y CAICEDO fue aprehendido el 31 de enero de ese año, y que durante esos 16 días que estuvo libre, el imputado no amenazó a la víctima.
Sostiene que en autos no está acreditado que después del hecho punible, CAICEDO realizó algún acto contra la integridad personal de la víctima o que puso en peligro a su familia (f.12, cuaderno de fianza).
Agregó que la declaración rendida por J.A. indica que quien tenía "... el área caliente era el hoy afectado, el señor J.P." (f. 12, cuaderno de fianza).
El recurrente concluye que se conceda la fianza de excarcelación en favor de CAICEDO, y por "... el bienestar y sustento de sus cinco hijos, quienes son los que están pasando el Niagara en Bicicleta, en vista de que el único que trabajaba en ese hogar era él..." (f.13, cuaderno de fianza).
DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA
El cuaderno penal indica que en la madrugada del domingo 16 de enero de 2005, J.P. se realizaba una actividad bailable en el "JARDÍN 3 HERMANOS", ubicado en la comunidad de NUEVO VIGIA, provincia de COLÓN. Luego, caminó por un callejón que estaba al lado de la cantina, con el fin de orinar. En ese momento, se aproximaron tres sujetos, y uno de estos lo apuñaló varias veces con un cuchillo. Pese a las heridas, PEREA logró huir de sus agresores, y fue asistido por sus amigos, quienes lo llevaron a la POLICLÍNICA DE NUEVO SAN JUAN, donde recibió asistencia médica oportuna, y luego fue internado en el HOSPITAL MANUEL AMADOR GUERRERO de la ciudad de COLÓN. Según el INFORME DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, la víctima presentaba una HERIDA PUNZO-CORTANTE en el ABDOMEN, que interesó el intestino D. y Grueso, y que puso en peligro su vida (f.14).
El estado actual de este proceso penal es que el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, mediante auto No. 224 de 24 de noviembre de 2005, DECRETÓ LA APERTURA CRIMINAL EN CONTRA DE Á.C.T., por la comisión del DELITO GENÉRICO DE HOMICIDIO DOLOSO, EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de J.P., y fijó la VISTA ORAL para el día 28 de agosto de 2006 (f.243).
En consecuencia, en la presente causa se encuentra acreditado el hecho punible, la probable vinculación del imputado, y que existen graves indicios de responsabilidad, por lo que corresponde a la Sala verificar si el delito que le imputa a CAICEDO es excarcelable bajo fianza.
El numeral 1 del artículo 2173 del Código Judicial señala que no son excarcelables los imputados por delitos que la Ley...
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