Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN formalizado por el defensor de oficio de ALVARO CAICEDO TROYA, en contra del auto No. 10 de 19 de enero de 2006, proferido por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, NIEGA la SOLICITUD DE FIANZA DE EXCARCELACIÓN en favor de CAICEDO, quien se encuentra sindicado por el DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO, EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de J.P..

EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente plantea que la Ley No. 31 de 28 de mayo de 1998, no establece que debe negarse una fianza de excarcelación cuando se establezca que ".. el afectado como el agresor residan en áreas cercanas" (f.11, cuaderno de fianza).

Por otra parte, explicó que el 26 de enero de 2005, 11 días después del hecho punible, J.P. compareció ante la POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL para declarar que no volvió a ver al atacante, porque se mudó con su mamá para la comunidad de NUEVO VIGIA para otro lugar (f.12). También señaló que el hecho punible ocurrió el 16 de enero de 2005, y CAICEDO fue aprehendido el 31 de enero de ese año, y que durante esos 16 días que estuvo libre, el imputado no amenazó a la víctima.

Sostiene que en autos no está acreditado que después del hecho punible, CAICEDO realizó algún acto contra la integridad personal de la víctima o que puso en peligro a su familia (f.12, cuaderno de fianza).

Agregó que la declaración rendida por J.A. indica que quien tenía "... el área caliente era el hoy afectado, el señor J.P." (f. 12, cuaderno de fianza).

El recurrente concluye que se conceda la fianza de excarcelación en favor de CAICEDO, y por "... el bienestar y sustento de sus cinco hijos, quienes son los que están pasando el Niagara en Bicicleta, en vista de que el único que trabajaba en ese hogar era él..." (f.13, cuaderno de fianza).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

El cuaderno penal indica que en la madrugada del domingo 16 de enero de 2005, J.P. se realizaba una actividad bailable en el "JARDÍN 3 HERMANOS", ubicado en la comunidad de NUEVO VIGIA, provincia de COLÓN. Luego, caminó por un callejón que estaba al lado de la cantina, con el fin de orinar. En ese momento, se aproximaron tres sujetos, y uno de estos lo apuñaló varias veces con un cuchillo. Pese a las heridas, PEREA logró huir de sus agresores, y fue asistido por sus amigos, quienes lo llevaron a la POLICLÍNICA DE NUEVO SAN JUAN, donde recibió asistencia médica oportuna, y luego fue internado en el...

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