Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del auto de 27 de enero de 2003 mediante el cual Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial niega la solicitud de fianza de excarcelación en favor de M. De Jesús Cornejo Kinch, sindicado por el delito de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de J.D.C.R.. Es importante señalar que el solicitante de la fianza de excarcelación, solamente anunció recurso de apelación contra la resolución que deniega la medida cautelar personal, sin expresar las razones de su disconformidad. Pese a ello, corresponde a la Sala de lo Penal adentrarse a conocer el acto atacado, en atención al artículo 2158 del Código Judicial.

El ad-quem deniega la fianza de excarcelación en favor de C.K., basado únicamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley No. 31 de 1998, sobre la protección de las víctimas de delitos, porque "...la víctima está advirtiendo sobre las constantes amenazas, incluso relata los hechos se suscitaron con motivo de un juego de balompié y posteriormente a los mismos, transcurrió un período de tiempo de amenazas sucesivas hasta tanto el sujeto activo llevó a cabo la materialización de lo advertido, esto evidencia está en peligro la vida de la víctima..." (f. 5 cuaderno de fianza).

Según se desprende del expediente principal, los hechos ocurrieron en el mes de julio de 2002, durante la temporada de Fútbol que se realizaba en calle 26, corregimiento de El Chorrillo, Distrito de Panamá. El sábado 20 de julio de 2002, la víctima, J.D.C.R. y el imputado, M.D.J.C.K., sostuvieron una discusión por el resultado de uno de esos partidos de fútbol. El sábado siguiente, es decir, el 27 de julio de 2002, mientras J.D.C.R., en compañía de su equipo de fútbol, festejaba que había vencido al equipo contrario, el imputado M.D.J.C.K. se aproximó al grupo, y le efectuó varios disparos a R.. La víctima fue ingresada en el Hospital Santo Tomás donde estuvo por 25 días. Según se desprende del informe médico legal, R. presentaba dos orificios de entrada de proyectil de arma de fuego en el muslo izquierdo y un tercer orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en el muslo derecho. Agrega el dictamen legal que hubo lesión de la arteria femoral, que las lesiones pusieron en peligro la vida de la víctima, por lo que tuvo que ser incapacitado provisionalmente por 60 días a partir del día del incidente (f. 4, antecedentes). El 12 de septiembre de 2002, J.D.C.R. se...

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