Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Febrero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 22 de mayo de 2002, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, DECLARÓ CULPABLE a los señores A.W.R. (A) "BROWN" y a I.Q.C. (A) "BAZUQUITO" de generales conocidas en autos, imponiéndoles la pena de QUINCE (15) y DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, como autor y cómplice primario, respectivamente, del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de C.H.G. o H.G.C. (fs.620-627).

Esta decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse, por los procesados (fs.629-630) y habiendose presentado por sus abogados defensores los escritos respectivos en tiempo oportuno, fueron concedidos los recursos en el efecto suspensivo (f. 648).

HECHOS

En horas del mediodía del viernes 28 de abril de 2000, tres sujetos, entre ellos un menor de edad, cada uno con arma de fuego, entraron a robar al establecimiento comercial Mini Super Danny, ubicado frente al multi familiar C.J., en el residencial "La ferias" en la ciudad de Colón, como consecuencia de este hecho, se produjo la muerte violenta del joven C.H.G. o H.G.C., quien fue impactado por un proyectil que le produjo maceración cerebral y fractura de cráneo.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

La licenciada M.R.M., Defensora de Oficio del señor I.Q.C., manifiesta que su defendido en la audiencia oral, aceptó su participación en el robo, más no en el homicidio, toda vez que sí prestó su consentimiento para que se llevara a cabo el robo, siendo en su opinión, el homicidio un hecho independiente y unilateral de parte de A.W.R. (a) "B.", quien le dispara al ciudadano C.H.G. o H.G.C..

Por tanto, solicita se reforme la sentencia apelada y se le imponga a su patrocinado la pena por el delito de robo y lo absuelva del delito de homicidio (fs.634-636).

Por su parte, el licenciado L.C.A.R., Defensor de Oficio del señor A.W.R. (a) "Brown", solicita una dosificación penal cónsona con la realidad procesal, a partir de la evaluación de aspectos tales como el hecho que su defendido tiene historia de consumo de drogas, es agresivo e impulsivo; que incluso existe Informe del Laboratorio Central de Toxicología Forense del Instituto de Medicina Legal que establece que resultó positivo para consumo de marihuana.

Agrega que en su declaración indagatoria W.R. menciona que se dirigió a la feria porque su mamá estaba presa y tenía que recoger lo que fuera.

De consiguiente, estima la defensa que estos puntos guardan intima relación con la personalidad del imputado, su condición de vida, permiten conocerlo en su individualidad y ubicarlo socialmente; sin embargo, tales detalles no fueron considerados al momento de la dosificación penal, pues se estableció que sí existían circunstancias agravantes, pero no así atenuantes, cuando el artículo 66 del Código Penal claramente contempla que deben tomarse en cuenta las peculiares condiciones del ambiente (fs.637-641).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado R.R.C., Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, estima que las sanciones impuestas a Q.C. y W.R. son cónsonas con la gravedad del hecho criminal en el que ambos participaron y donde, sin ninguna razón, fue asesinado un joven, responsable y trabajador, de escasos 20 años de edad.

Manifiesta que durante el proceso se probó plenamente que ambos condenados, en compañía de...

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