Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Enero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de solicitud formulada por el D.C.E.M.P., quien actúa en su condición de apoderado judicial de R.E. De La Guardia, para que se declare la prescripción de la acción penal en el sumario instruido contra E. De La Guardia, en virtud de delito contra el pudor y la libertad sexual, cometido en detrimento de las menores N.S. y N.H..

La solicitud de que se declare prescrita la acción penal viene sustentada en la argumentación fáctica de que "han transcurrido más de seis años desde la emanación del auto de enjuiciamiento y todavía no existe resolución ejecutoriada que finalice este proceso" (f.583).

La petición formulada por la defensa fue corrida en traslado al Procurador General de la Nación, quien mediante vista Nº174 de 18 de diciembre de 2003 opina que no ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, pues a su juicio, ante la emisión de las sentencias de primera y segunda instancia "comenzaba a correr el término de prescripción de la pena y no de la acción penal, ya que el momento procesal de ésta última finalizó con la dictación de la sentencia de segunda instancia" (f.590). Agrega, el representante del Ministerio Público que "tomando en cuenta que el auto de llamamiento a juicio fue proferido el 30 de enero de 1997, a la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia (16 de mayo de 2002), o al proferirse la decisión de segunda instancia (3 de enero de 2003), no había transcurrido el lapso de 6 años que determina la ley como el término para la prescripción de la acción penal" (f.596).

Las constancias procesales permiten conocer que en la presente causa penal, el auto de encausamiento criminal dictado contra E. De La Guardia fue emitido el 30 de enero de 1997 (f.205), lo que es indicativo que a la fecha, encontrándose el negocio pendiente de resolver el fondo de un recurso de casación penal promovido por el representante legal de la parte querellante, han transcurrido más de 6 años, término necesario para que opere el fenómeno de la prescripción de la acción penal. No obstante ello, resulta importante sobresaltar que dicho fenómeno no acontece en el presente caso, pues esta Superioridad en oportunidad reciente sentó la posición de que el segundo momento interruptivo de la acción penal, luego de emitido el auto de llamamiento a juicio, se verifica, tan solo, cuando el juez de la causa emite la respectiva sentencia que define la situación penal del sindicado, y...

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