Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de esta máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de JOSÉ DE LOS ÁNGELES SANTOS PALACIO, sindicado por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de M.G..

Dentro del presente negocio, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial profirió la resolución FIANZA Nº16-P.I. de 27 de diciembre de 2005, mediante la cual concede el beneficio de libertad bajo fianza a favor de JOSÉ DE LOS ÁNGELES SANTOS y fija la cuantía de la misma en QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00).

Contra esta decisión anunció recurso de apelación la Fiscalía Superior en Turno, al momento de notificarse de la precitada resolución.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

En este sentido, tenemos que al sindicado JOSÉ DE LOS ÁNGELES SANTOS PALACIO le fueron formulados cargos en su contra, como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título I, Capítulo II del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de Lesiones Personales, de acuerdo a la resolución de 17 de octubre de 2005, proferida por la Fiscalía de Circuito del Circuito Judicial de Darién y, con base en estos mismos cargos, dicha agencia de instrucción ordena mantener la detención del prenombrado, luego de rendir sus descargos (fs.17-18 y 22-25).

Hasta este instante procesal, sin perjuicio que la situación del procesado pueda cambiar de acopiarse otros y nuevos elementos de prueba al presente negocio penal, no existe constancia que las lesiones causadas por el sindicado al señor M. GUERRA hayan puesto en peligro su vida pues no ha sido incorporada al dossier la respectiva evaluación médico legal que así lo determine o lo excluya.

En este sentido compartimos el criterio externado por el Tribunal A-Quo, cuando en la resolución impugnada sostuvo que "para declinar competencia o inhibirse del conocimiento en un determinado proceso, debe estar acreditado en autos, que no le corresponde a dicha esfera su conocimiento" (f.61).

Observa la Sala que el delito investigado no se encuentra listado entre aquellos que el artículo 2173 de nuestro código de procedimiento excluye del beneficio de excarcelación, así como que tampoco contempla una pena mínima de 5 años o más de prisión en ninguna de sus modalidades. Cabe destacar que, aún si nos encontráramos frente a la...

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