Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2007

Número de expediente636-E
Fecha26 Enero 2007

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta Superioridad el Auto fechado 22 de septiembre de 2006 proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, por medio del cual NO ADMITE la solicitud de Prescripción de la Acción Penal dentro de las sumarias en averiguación por la muerte de C.M.F..

La génesis del proceso guarda relación con la investigación iniciada por la Comisión de la Verdad por la supuesta desaparición física de CRUZ MOJICA FLORES.

El Tribunal de la causa al dirimir el asunto se pronunció en los siguientes términos:

"Ahora bien, este tribunal en reiteradas ocasiones se ha

pronunciado indicando que los delitos de lesa humanidad y de desaparición

forzada de personas no prescriben, por lo que para ilustración nos permitimos

trascribir parte del auto penal fechado 9 de noviembre de 2004, donde esta

colegiatura se refirió a este tema:

"...este tribunal debe considerar lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional, el cual señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes tanto nacionales como a extranjeros bajo su jurisdicción, por cuanto que el derecho a la vida es un derecho sagrado en todos los tiempos que puede ser quitado arbitrariamente, sino por mandato expreso de Dios. Adicional a ello es un derecho reconocido en la Convención Americana de sobre Derechos Humanos, el cual fue ratificado por Panamá mediante Ley Nº 15 de 28 de octubre de 1977.

Por otro lado, este Tribunal ha señalado en varias ocasiones que la acción penal no prescribe en los delitos de Lesa humanidad y de desaparición forzada de personas."

De manera que este punto ya fue discutido por esta colegiatura dentro de estas causas, razón por la que se niega la solicitud presentada y así procede.×"

EL APELANTE

El Licenciado V.A.T. en representación del

señor E. delC.D. fundamenta su recurso de apelación aduciendo que

el uso por analogía del delito de homicidio para investigar presuntas

desapariciones forzosas sin prueba de que efectivamente haya ocurrido el primero, constituye una

infracción al debido proceso y una violación del espíritu de la Convención

Interamericana sobre D.. En

tal sentido expresa que no existe norma penal que tipifique el delito de desaparición

forzada.

A su juicio tal interpretación extensiva violenta el Principio de estricta legalidad pues no puede determinarse como homicidio y someter la investigación penal a dichas normas adjetivas procesales, como se ha venido realizando por la conducta de presunta desaparición de personas, a menos que la ley así lo establezca pues de lo contrario resulta nulo.

Expresa que el hecho

que Panamá haya asimilado como ley de la República la Convención

Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, no significa que no sea

necesaria la adecuación de la conducta típica y culpable así como la

interpretación sistemática del conjunto de normas contenidas en dicha ley.

Agrega que...

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