Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado I.A.G.M., presentó ante la Secretaría de esta Sala escrito de solicitud de medida cautelar distinta a la detención preventiva a favor del señor C.G., sindicado por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.

EL SOLICITANTE

El apoderado judicial del señor GÓNDOLA manifiesta que éste fue condenado mediante sentencia Nº 8 de 24 de marzo de 2004, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito del Ramo Penal del Circuito Judicial de Colón, a la pena de 64 meses de prisión como autor del delito de posesión agravada de drogas.

La resolución en comento fue apelada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al decidir la alzada, reformó la decisión del A-quo y le impuso al procesado la pena de 9 años y cuatro meses de prisión como autor del delito de tráfico internacional de drogas.

Posteriormente, la sentencia del Ad-quem fue impugnada a través de recurso de casación en el fondo, correspondiendo la sustanciación del negocio a éste Despacho para decidir la admisión, por lo que el procesado se encuentra a órdenes de esta Sala.

Por tal motivo, con base en el artículo 3 de la Ley 43 de 1997, el licenciado G.M. solicita a esta Sala que decrete la sustitución de la medida cautelar de la detención preventiva por otra medida cautelar menos severa, previa evaluación de los peritos del Instituto de Medicina Legal.(Fs.1-2)

El solicitante aportó junto con el escrito una certificación médica expedida por el Dr. N.H.H., nefrólogo, quien es el J. de la Unidad de H. delH.M.A.G., en la cual explica la condición de salud del señor C.G. y copia autenticada de su resumen clínico de hospitalización.(Fs.4-5)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La señora Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G., expresó que antes de pronunciarse al respecto de la inmediata libertad del procesado C.G. debe ser evaluado por galenos del Instituto de Medicina Legal, pues así se infiere del artículo 3 de la Ley 43 de 1997 que corresponde a éstos determina la fase terminal de la enfermedad aducida, para que luego de dicho dictamen pueda la más Alta Corporación de Justicia emitir la resolución que en derecho corresponda.(F.10)

Por tanto, solicita a la Presidenta de esta Sala que disponga que el señor C.G. sea evaluado por los galenos del Instituto de Medicina Legal para determinar su estado de salud y se proceda entonces a remitir el cuaderno legal a esta Procuraduría General de la Nación, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR