Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Diciembre de 2002
| Ponente | César Pereira Burgos |
| Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación formalizado por el licenciado C.E.C.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial de P.C.V., contra la sentencia de 17 de julio de 2002 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se condena al prenombrado C.V. a la pena principal de 17 años de prisión, por ser responsable del delito de homicidio doloso agravado, cometido en detrimento de J.E.H.T..
El licenciado C.G. pretende que "se declare que el hecho constituye el delito de homicidio simple, se disminuya la pena impuesta al señor P.C. VIVAS y se reconozca la atenuante de confesión oportuna y espontánea" (f.442). En esa dirección, el abogado defensor explica en primer término que en el hecho investigado no hubo premeditación de su representado, ya que éste no tenía conocimiento de que su ex-concubina "estaba conviviendo con J.H.T., concluyéndose que al frecuentar esta casa no tuvo premeditación para cometer homicidio al ir a ese lugar" (f.444). Agrega que el arma con la cual se produjeron las heridas al occiso no fue llevada por C.V. y que entre ambos se dio una riña, circunstancias que descartan la premeditación en el actuar del imputado (fs.445-446).
De otra parte, la defensa particular solicita el reconocimiento de la circunstancia de atenuación común concerniente a la confesión espontánea y oportuna del agente, ya que "P.C. VIVAS se entregó voluntariamente e hizo entrega del arma...en la estación de Policía de Alcalde Díaz...pasada una hora de la ocurrencia del hecho de sangre, y antes que las autoridades tuvieran conocimiento del hecho de sangre y que se dieran inicio a las actividades de investigación" (fs.447-448).
El escrito de apelación fue corrido en traslado al representante del Ministerio Público. De esa manera, la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial opina que en el expediente existen presupuestos que permiten considerar que "P.C. VIVAS, tenía un propósito firme, reflexivo, bien meditado tendiente a acabar con la vida del señor H.T." (f.456). De igual manera, la funcionaria de instrucción señala que "no es cierto que exista confesión espontánea y oportuna del procesado, por el hecho de haber concurrido ante las autoridades y comunicar que había cegado la vida de H.T., cuando durante toda la investigación sumarial, fase plenaria y audiencia oral, ha desvirtuado los hechos ocurridos para alegar una legítima defensa de su vida y de su honra" (f.457).
En este momento procesal, corresponde a la Sala Penal resolver el recurso de apelación propuesto, según el mandato que trae el artículo 2424 del Código Judicial.
La presente encuesta penal guarda relación con la muerte de J.E.H.T. ocurrida en horas de la madrugada del 22 de marzo de 2001, en la residencia de B.A.T., ubicada en la Barriada El Carmen, sector de A.D., provincia de Panamá, a consecuencia de heridas por arma blanca que le propinara P.C.V.. Las consideraciones médico legales consignadas en el protocolo de necropsia revelan que "se trata de masculino de buena formación y constitución quien recibe múltiples heridas compatible con arma blanca...la mortal...penetró en corazón". La causa de muerte fue por: "a). Taponamiento cardíaco. b). Laceración cardíaca. c). Herida por arma blanca" (f.88).
Resulta importante dejar plasmado, como cuestión...
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