Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el auto No. 278 de 3 de octubre de 2008 que niega la fianza de excarcelación solicitada por el licenciado B.A.M.A., a favor del C.C.B. y el T.C.G., dentro del proceso que se les sigue por el presunto delito contra la Vida y la Integridad Personal cometido en perjuicio del señor D.V.R..

ANTECEDENTES

El 9 de octubre de 2007, varios internos del Centro Penitenciario La Joyita se evadieron, entre éstos el señor D.V.R.. Los miembros de la Policía Nacional lograron aprehender a varios de ellos, uno de los cuales era el señor D.V.R., a quien se le produjeron lesiones internas y externas que le causaron la muerte.

Consta declaración de un testigo bajo reserva, quien de manera contundente y bajo la gravedad de juramento rinde declaración ante la Fiscalía Tercera Superior (fs. 109-111), y hace señalamientos directos contra C.B. y C.G. manifestando haber visto cuando éstos golpeaban a D.V.R.. Cuenta que él vio llegar al occiso caminado perfectamente y sólo tenía una herida en la boca; luego lo meten en una esquina de la Sala de Guardia y el C.B. lo pateó y el T.G. le pegó con la vara policial y lo siguió pateando el C.B.. Agrega que los guardias estaban allí pero nadie dijo nada y que esto duró entre 5 y 10 minutos. Dice haber visto cómo el T.G. le pegaba en la espalda, estómago y cara a V.R. y cómo BUITRAGO lo pateó con la bota en la cara.

Por su parte, los imputados niegan su participación respecto a las imputaciones que pesan sobre ellos.

Según el Protocolo de Necropsia suscrito por los doctores V.P. y E.L.D., visible a fojas 218-224, las causas de muerte del señor D.V.R. consisten en HEMATOMA SUBDURAL AGUDO, TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO Y POLITRAUMATISMO. En las consideraciones médico legales, los médicos forenses advierten que encontraron múltiples lesiones traumáticas compatibles con varios impactos de objeto contundente y otras lesiones de trauma mecánico; además, había lesiones vicerales de trauma contundente en cabeza, tórax y abdomen. La causa inmediata de la muerte fue el trauma cráneo encefálico con hematoma subdural agudo.

EL AUTO APELADO

En la sección que concierne al fundamento de la decisión, el TRIBUNAL SUPERIOR, mediante auto No. 278 de 3 de octubre de 2008, negó la petición de fianza de excarcelación a favor de C.G. y CLEMENTE BUITRAGO, y en la parte pertinente indicó:

"La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo con previsión, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos, utilizando un objeto contundente para golpear al señor D.V.R., lo cual le causó la muerte, por...

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