Contrato Nº 06 de 1 de junio de 2001, "CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS (BASURA) EN EL DISTRITO DE PENONOME, ENTRE EL MUNICIPIO DE PENONOME Y LA COMPAÑIA RECICLO ENTERPRISES, S.A."

PROVINCIA DE COCLÉ

MUNICIPIO DE PENONOMÉ

ALCALDIA MUNICIPAL

CONTRATO Nº 06

CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) EN EL DISTRITO DE PENONOMÉ, ENTRE EL MUNICIPIO DE PENONOMÉ Y LA COMPAÑÍA RECICLO ENTERPRISES, S.A

Entre los suscritos, a saber, MANUEL CARDENAS, varón, panameño, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº 2-66-318, actuando en su condición de Alcalde Municipal del Distrito de Penonomé, debidamente facultado para este acto mediante Acuerdo Municipal Nº 05 de 27 de abril de 2001, Resolución Alcaldicia Nº 23 de 11 mayo de 2001 y Resolución Nº 13 de 14 de mayo de 2001 emitida por el Consejo Municipal, por parte, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO; y por la otra, RENE BOLIVAR PÉREZ HIDALGO, varón panameño, casado, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad personal Nº 8-373-792, actuando en nombre y representación de la Sociedad Anónima RECICLO ENTERPRISES, S.A., debidamente inscrita a la Ficha 403082, Documento 250665, de la sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, Sociedad anónima organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá y que ampara la Compañía RECICLO ENTERPRISES, S.A., debidamente autorizado para acto mediante Escritura Pública Nº 6614 de 12 de julio de 2001, de la Notaria Quinta del Circuito de la Provincia de Panamá, inscrita a la ficha Nº 403082, Documento Nº 250665, quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIOPUBLICO MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) EN EL DISTRITO DE PENONOMÉ, sujeto a las siguientes CLÁUSULAS:

CLÁUSULA 1: OBJETO DEL CONTRATO

LA CONCESIONARIA se obliga a prestar y llevar a cabo su propia cuenta y riesgo técnico, administrativo, económico y financiero, la prestación del Servicio de Recolección, Transporte y disposición Final de Desechos Sólidos (Basura) en el Distrito de Penonomé, así como el cobro de las tarifas de aseo, conforme al presente contrato y demás reglamentos municipales sobre la materia.

Conforme al presente contrato, el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos (Basura), comprende la recolección de chatarras, residuos, voluminosos, animales muertos, corte de jardines y arboles, limpieza de avenidas, plazas, mercados, campos de juegos, así como el barrido de las calles en la Avenida Central y calles conexas y en el caso de reciclaje y de ser aptos para ser aprovechados se uso y comercialización, previa a las autoridades pertinentes.

El Servicio de Recolección y Transporte de Desechos sólidos (Basura), comprende la recolección de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, institucional e industrial no peligrosos.

LA CONCESIONARIA no responde por los residuos peligrosos que el usuario o interesado mezcle con los residuos no peligrosos, o introduzca y/o deposite en los recipientes para la recolección, ni por los efectos que estos residuos generen.

La recolección de la basura consistirá en el conjunto de actividades que realiza LA CONCESIONARIA para los residuos del lugar de donde son depositados por su productor, siempre y cuando las condiciones de accesibilidad y seguridad lo permitan, hasta su descarga en el sitio de disposición final, o sea en el vertedero municipal existente.

En el evento de que el actual vertedero municipal llegue a su capacidad máxima el sitio de disposición final será determinado por el Municipio y previa autorización de las instituciones que regulan la materia, en este caso el Ministerio de Salud, y la autoridad Nacional del Ambiente.

CLÁUSULA 2: DEL ALCANCE

EL MUNICIPIO otorga mediante este Contrato, los servicios en la Cláusula Primera, o sea la Recolección, Transporte y Disposición Final en el Vertedero Municipal del Distrito u otro sitio autorizado y previamente señalado.

CLÁUSULA 3: DEFINICIONES DE TERMINOS

Para los efectos de este contrato todos los términos seguidamente tienen el significado que cada caso se consigna. Los vocablos y expresiones utilizadas en este Contrato tienen la connotación que cada acuerdo le adscribe y para sus efectos se definen los siguientes términos:

ANAN: Autoridad Nacional del ambiente.

CONCESIONARIA: Es la persona jurídica, en este caso, el Municipio le encomienda la organización y el funcionamiento de la prestación del servicio público de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos (basura).

DESECHOS SÓLIDOS: Residuos provenientes de las actividades domiciliarias, comerciales, industriales, deportivas, institucionales, chatarras, residuos voluminosos, animales muertos, productos de corte de jardines y árboles en general todos los desechos comprendidos como basura.

MUNICIPIO: Es la organización política autónoma de la Comunidad establecida en un Distrito, organizada democráticamente y que responde al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.

RESIDUOS PELIGROSOS: Desecho o residuo que afecta la salud humana, incluyendo los calificados como peligrosos en Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá o en leyes o normas especiales, incluyendo las sustancias o productos potencialmente peligrosas.

TARIFAS DE ASEO: Es la suma o precio que debe pagar el usuario del servicio a la Concesionaria por la prestación del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos.

CLÁUSULA 4: DEL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS

Este contrato no incluye la concesión sobre el Tratamiento de Desechos Sólidos (Basura).

EL MUNICIPIO se reserva el derecho de dar a un tercero el tratamiento de éstos, si lo considera necesario, teniendo como primera opción de esta actividad a LA CONCESIONARIA. De darse esta actividad a un tercero, LA CONCESIONARIA, se obliga a depositar la basura, en el lugar que EL MUNICIPIO lo indique sin costo alguno para las partes, siempre y cuando la ubicación de este lugar no tenga repercusión en las finanzas de LA CONCESIONARIA, evento en el cual se revisarán las condiciones económicas del contrato. En caso que se entregue este servicio a LA CONCESIONARIA, se suscribirá un nuevo contrato con este objeto, previo cumplimiento de las disposiciones legales y ambientales vigentes sobre la materia.

CLÁUSULA 5: OBJETO SOCIAL DE LA CONCESIONARIA

Durante la vigencia de este Contrato LA CONCESIONARIA se compromete a limitar sus actividades únicamente a las detalladas en el mismo. EL MUNICIPIO a través de la estructura Administrativa pertinente que se establezca, es el responsable de velar por el cumplimiento de esta cláusula.

CLÁUSULA 6: VIGENCIA

El término de duración del presente Contrato es de quince (15) años contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del mismo, el cual se entenderá surtido una vez sea publicado en la Gaceta Oficial.

En caso de ocurrencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito, el plazo para la ejecución de las obligaciones directamente afectadas se correrá en un término igual a la duración del hecho de la fuerza mayor o el caso fortuito, o de la ejecución total del objeto del contrato. La suspensión de la ejecución del contrato o de cualquiera de sus obligaciones, se hará constar en actas suscritas por...

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