Resolución Nº AN Nº2607-Telco de 30 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE DA POR CONCLUIDA LA CONSULTA PÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE SOMETIÓ A LA CIUDADANÍA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.15 DE LA RESOLUCIÓN NO. JD-4408 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003, EN VIRTUD DE LA CUAL SE ADOPTARON LAS NORMAS PARA QUE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR, BANDAS A Y B, OFREZCAN LAS FACILIDADES DE ENCAMINAMIENTO AUTOMÁTICO (PRESUSCRIPCIÓN) Y CÓDIGO DE ACCESO EN LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL'.

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.2607-Telco Panamá, 30 de abril de 2009

"Por la cual se da por concluida la Consulta Pública mediante la cual se sometió a la ciudadanía la propuesta de modificación del Artículo 4.15 de la Resolución No. JD-4408 de 18 de diciembre de 2003, en virtud de la cual se adoptaron las normas para que las empresas que brindan el servicio de Telefonía Móvil Celular, Bandas A y B, ofrezcan las facilidades de Encaminamiento Automático (presuscripción) y Código de Acceso en las llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional."

El Administrador General

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 y reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, se dictaron normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, constituyéndose en la Ley Sectorial en materia de telecomunicaciones;

  3. Que el artículo 2 de la mencionada Ley No. 31 de 1996 establece que la Autoridad Reguladora tiene la finalidad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios públicos de telecomunicaciones, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley;

  4. Que por su parte el artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, señala la potestad de esta Entidad Reguladora para someter a Consulta Pública previa, cualquier decisión de aplicación general que afecte a los concesionarios en sus operaciones nacionales o internacionales;

  5. Que en congruencia con la normativa vigente, la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, dictó normas para la transparencia en la gestión pública, señalando entre otras cosas, la Consulta y Audiencia Pública como modalidades de participación ciudadana en los actos de la administración pública;

  6. Que esta Autoridad Reguladora, durante el periodo comprendido del 14 al 23 de julio de 2008, realizó...

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