Resolución Nº 393 de 24 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 36-475- 2008 PRIMERA ACTUALIZACIÓN. TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS- SOPAS, BASES, CREMAS, CALDOS Y CONSOMÉS"

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL

REGLAMENTO TECNICO

DGNTI-COPANIT-36-475-2008

TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS

SOPAS, BASES, CREMAS, CALDOS y CONSOMES

ICS.: 67.080.20 - 67.120.99

Primera actualización

Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI)

Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas (COPANIT

Apartado Postal 0815-01119 Panamá, Panamá

PREFACIO

La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) es el Organismo Nacional de Normalización encargado por el Estado del Proceso de Normalización Técnica, Evaluación de la Conformidad, Certificación de Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Internacional de Unidades (SI).

El Comité Técnico es el encargado de realizar el estudio y revisión de las normas y reglamentos técnicos, está integrado por representantes del sector público y privado.

Esta Norma en su etapa de proyecto, ha sido sometida a un período de discusión pública de sesenta (60) días, durante el cual los sectores interesados emitieron sus observaciones y recomendaciones.

El Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 36-475-2008 ha sido oficializada por el Ministerio de Comercio e Industrias mediante Resolución N° 393 de 24 de junio de 2008, y publicada en Gaceta Oficial N°_________ del_______de__________ de 2008.

Miembros Participantes del Comité Técnico:

Don Don Company

Gladys de Sánchez

Avipac Inc.

Gilberto Moreno

Unilever C.A.

Claudia Aguirre

Rosibel Muñóz

Mario Villeda

Alexis Acosta

Baltimore Spice Panamá

Juan Pablo Miranda

Nestlé Panamá

Janeth González

David Osorio

Ernesto Johston

Rafael Gutiérrez

Productos La Doña

Marta G. Rosanía

Café Durán

Edgar Lombardo

Laboratorio de Alimentos y Aguas del Instituto Conmemorativo Gorgas

Jacqueline Pinzón

AUPSA

Humberto Bermúdez

DEPA/MINSA

Aracelis de Vergara

Carmela Castillo

Carlos González

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Arquímedes Picota

Técnica Normalizadora responsable del Comité Técnico Tecnología de los Alimentos - Sopas, Bases, Cremas, Caldos y Consomés: Mayela Ma. Ortega P.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN N° 393 PANAMÁ 24 de junio de 2008

El Viceministro de Industrias y Comercio

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título II de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacional de Normalización, encargado por el Estado del proceso de Normalización Técnica, y facultada para coordinar los Comités Técnicos y someter los proyectos de Normas, elaborados por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, o por los Comités Sectoriales de Normalización a un período de discusión pública.

Que mediante nota de la empresa Avipac, Inc. de 15 de Marzo de 2005, solicitó la revisión del Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 36-475-00 Deshidratados: Sopas, Caldos y Consomés.

Que el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 36-475-2008 Primera actualización Tecnología de los Alimentos Sopas, Bases, Cremas, Caldos y Consomés, fue a un período de discusión pública por sesenta (60) días, a partir del lunes 17 de marzo de 2008.

Que de acuerdo al artículo 95 Título II de la precitada Ley, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velará porque los Reglamentos Técnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o salud vegetal o animal, o del medio ambiente.

Que la presente solicitud se fundamenta en los siguientes argumentos:

Que es necesario actualizar la normalización relativa a los productos alimenticios, de tal forma que se establezcan requisitos mínimos de producción que garanticen que los productos consumidos posean la calidad organoléptica, nutricional y a la vez la calidad sanitaria (alimentos inocuos) que no afecte la salud de las personas.

Que es necesario establecer la vigilancia de los productos alimentitos que se comercializan en el país, ya sea nacionales o importados. Los reglamentos técnicos son una herramienta práctica para lograr de forma preventiva proteger la salud de los consumidores.

Que la ausencia de reglamentos técnicos nos coloca en desventaja como país desprotegiendo la salud de nuestra población.

Que se hace necesario establecer y mantener las medidas de protección de la salud o seguridad humana de la vida o salud animal o vegetal o medio ambiente, seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 36-475- 2008 Primera actualización. Tecnología de los Alimentos - Sopas, Bases, Cremas, Caldos y Consomés de acuerdo al tenor siguiente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS

REGLAMENTO TECNICO

SOPAS, BASES, CREMAS, CALDOS y CONSOMES

DGNTI-COPANIT

36-475-2008

Primera actualización

  1. - OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

    La presente reglamentación tiene por objeto definir...

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