Adenda Nº 1 de 20 de junio de 2007, "AL CONTRATO 2004(9)72 REFERENTE A LA CONTRATACION DE LA IMPRESION Y CONFIGURACION DE LAS ASIGNACIONES DE BILLETES Y CHANCES DE LOS SORTEOS ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS, TRES GOLPES, GORDITO DEL ZODIACO U OTROS SORTEOS DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA PARA EL PERIODO DEL 2004 A JUNIO DE 2014."

LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

ADDENDA N° 1 DEL CONTRATO N° 2004(9)72

Entre los suscritos, a saber: ISRAEL MARTINEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 8-176-157, en su calidad de Director General y Representante Legal de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA, domicilio en Avenida Perú y Cuba, entre las calles 31 y 32, edificio principal de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA, y quien en adelante se llamará LA LOTERIA, por una parte y por la otra, JORGE WILBERTO ALTAMIRANO-DUQUE MANTOVANI, varón, panameño, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad personal número 8-242-411, con domicilio ubicado en Urbanización El Golf, Puerta el Golf, calle 3H Sur, casa N° 3, quien actúa en nombre y representación de la empresa IMPRESORA TÉCNICA ESPECIALIZADA, S.A., inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, a tomo 596, folio 235, asiento 122634, Registro Único del Contribuyente 596-235-122634, Dígito Verificador 07, teléfono 221-0866, 221-3603, 224-3440, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar la presente Addenda N° 1 al Contrato 2004(9)72, referente a la "Contratación de la Impresión y Configuración de las Asignaciones de Billetes y Chances de los Sorteos Ordinarios, extraordinarios, Tres Golpes, Gordito del Zodíaco u otros Sorteos de la Lotería Nacional de Beneficencia para el período del 2004 a junio de 2014"; de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el Literal C, numeral 3, punto 7 de la Cláusula Segunda así:

CLÁUSULA SEGUNDA:…………………

Información de Impresión:

…………………………..

  1. - DEL BILLETE DEL GORDITO DEL ZODÍACO:

……………………….

- Series del 1 al 9

SEGUNDO: La Cláusula Octava quedará así:

CLÁUSULA OCTAVA: LA LOTERÍA pagará a EL CONTRATISTA la suma global de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BALBOAS CON 98/100 (B/. 64,553,422.98), desglosada así:

AÑO MONTO

B/. 2,389,598.55

B/. 5,431,622.78

B/. 6,026,404.48

B/. 6,904,190.28

B/. 6,819,768.34

B/. 6,763,723.11

B/. 6,763,723.11

B/. 6,763,723.11

B/. 6,828,030.38

B/. 6,763,723.11

B/. 3,098,915.73

La suma global y desglosada del contrato incluye el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.).

TERCERO: Las partes acuerdan adicionar dos (2) parágrafos a la Cláusula Novena así:

CLÁUSULA NOVENA: ………………….

……………………………………………………………..

PARÁGRAFO: El término de diez (10) días calendarios que se...

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