Contrato Nº 53 de 26 de junio de 2007, "SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y STEPHEN CULWEL VOSS, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE HARKEN DE PANAMA LIMITED"

CONTRATO DE OPERACION N° 53

Los que suscriben a saber: Alejandro Guillermo Ferrer López, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal número 8-274-528 en su condición de Ministro de Comercio e Industrias, debidamente autorizado por el Consejo de Gabinete mediante Resolución No. 68 de 13 de junio de 2007, actuando en nombre y representación del Estado panameño, en adelante denominado EL ESTADO, por una parte; y, por la otra parte, Stephen Culwell Voss, varón, estadounidense, mayor de edad, con pasaporte número 420788992, actuando en nombre y representación de Harken de Panamá Limited, una Compañía de Negocios Internacionales constituida y vigente de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, debidamente inscrita como sociedad extranjera en Panamá, según consta en Escritura Pública N° 6,332 de 30 de abril de 2001, expedida por la Notaría Décima del Circuito de Panamá, inscrita en la ficha S.E. 1021, Documento 226501 desde el tres (3) de mayo de 2001 de la sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, debidamente facultado para este acto, quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, han convenido en celebrar el presente Contrato de Operación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en adelante el "Contrato", de conformidad con las disposiciones de la Ley 8 de 16 de junio de 1987 de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Contrato tiene por objeto la realización, por parte de LA CONTRATISTA, de operaciones de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos que se encuentren a cualquier profundidad en el área descrita en la Cláusula Cuarta de este Contrato, conforme a la Ley 8 de 16 de junio de 1987 y al significado de los términos que se definen en su Artículo 95.

SEGUNDA: LA CONTRATISTA asumirá todo el riesgo, costo y responsabilidad de las actividades objeto del presente Contrato, aportará el capital, y suministrará maquinarias, equipo, materiales, personal y tecnología necesarios y, en consecuencia, EL ESTADO no efectuará erogación alguna ni asumirá ningún tipo de riesgos, por razón de las operaciones de exploración y explotación y de los trabajos que ejecute LA CONTRATISTA, o como resultado de ellos.

TERCERA: LA CONTRATISTA no adquiere, por virtud de este Contrato, ningún derecho de propiedad sobre cualesquiera reservas de hidrocarburos que se descubran como consecuencia de las operaciones que efectúe de conformidad al mismo. Sin embargo, EL ESTADO autoriza a LA CONTRATISTA para que, en forma exclusiva, efectúe los trabajos y operaciones de exploración y desarrolle las instalaciones para la explotación de los yacimientos de hidrocarburos que encuentre a cualquier profundidad dentro del área objeto de este Contrato.

Para desarrollar las actividades que se autorizan por medio del presente Contrato, LA CONTRATISTA tendrá el derecho exclusivo de extraer los hidrocarburos de las reservas descubiertas y a percibir, en el punto de medición y entrega por concepto de retribución por las operaciones y trabajos que efectúe, la porción de hidrocarburos que le corresponda de conformidad al presente Contrato.

LA CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica exploración de EL BLOQUE según se define en la cláusula siguiente y para la evaluación y explotación de los hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. LA CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva. LA CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de sus afiliadas, subsidiarias y/o subcontratistas, previa aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias.

CUARTA: Las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos objeto del presente Contrato, serán desarrolladas por LA CONTRATISTA en un área total de 279,883.01 hectáreas, demarcada en los planos aprobados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, que se incluye como Anexo "A" al presente Contrato (en adelante "EL BLOQUE") que forma parte del presente Contrato, y según describen a continuación:

EL BLOQUE, se encuentra localizado al sureste del País, colindante con Garachiné, provincia de Darién y en cercanía con la frontera de Colombia, está 100% en el océano Pacífico y la ubicación del mismo obedece exclusivamente a las estructuras geológicas de interés ya preestablecidas para su exploración a detalle.

El área de EL BLOQUE tiene una extensión total de 279,883.01 hectáreas, localizado en aguas someras del Océano Pacífico. El área total está conformada por un solo bloque que tiene 44 vértices, orientados en dirección norte - sur y este - oeste. EL BLOQUE está dividido en 23 lotes, conforme se describen en los planos aprobados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, que se incluye como Anexo "A" al presente Contrato.

El vértice demarcado con el número 1 se encuentra ubicado en las coordenadas planas N (Y): 958,300 y E (X): 730,000 y en coordenadas geográficas Longitud 78º 54' 35,28" y Latitud 8º 39' 45,36" y está localizado en el Océano Pacífico.

Partiendo del punto # 1 con rumbo S 00º 00' 00" E y distancia de 6,400 m encontramos el punto # 2; del punto # 2 con rumbo S 90º 00' 00" E y distancia de 9,850 m encontramos el punto # 3; del punto # 3 con rumbo S 00º 00' 00" E y distancia de 9,000 m encontramos el punto # 4; del punto # 4 con rumbo S 90º 00' 00" E y distancia de 10,000 m encontramos el punto # 5; del punto # 5 con rumbo S 00º 00' 00" E y distancia de 28,000 m encontramos el punto # 6; del punto # 6 con rumbo S 90º 00' 00" E y distancia de 10,050 m encontramos el punto # 7; del punto # 7 con rumbo S 00º 00' 00" E y distancia de 60,000 m encontramos el punto # 8; del punto # 8 con rumbo S 90º 00' 00" E y distancia de 26,900 m encontramos el punto # 9; del punto # 9 con rumbo N 00º 00' 00" E y distancia de 18,200 m encontramos el punto # 10; del punto # 10 con rumbo N 90º 00' 00" W y distancia de 2,100 m encontramos el punto # 11; del punto # 11 con rumbo N 00º 00' 00" W y distancia de 3,000 m encontramos el punto # 12; del punto # 12 con rumbo N 90º 00' 00" W y distancia de 1,100 m encontramos el punto # 13; del punto # 13 con rumbo N 00º 00' 00" W y distancia de 4,600 m encontramos el punto # 14; del punto # 14 con rumbo N 90º 00' 00" W y distancia de 2,200 m encontramos el punto # 15; del punto # 15 con rumbo N 00º 00' 00" W y distancia de 4,400 m encontramos el punto # 16; del punto # 16 con rumbo N 90º 00' 00" W y distancia de 2,100 m encontramos el punto # 17; del punto # 17 con rumbo N 00º 00' 00" W y distancia de 14,400 m encontramos el punto # 18; del punto # 18 con rumbo N 90º 00' 00" E y distancia de 10,000 m encontramos el punto # 19; del punto # 19 con rumbo S 00º 00' 00" E y distancia de 2,900 m encontramos el punto # 20; del punto # 20 con rumbo S 90º 00' 00" E y distancia de 3,300 m encontramos el punto # 21; del punto # 21 con rumbo S 00º 00' 00" E y distancia de 1,900 m encontramos el punto # 22; del punto # 22 con rumbo S 90º 00' 00" E y distancia de 5,100 m encontramos el punto # 23; del punto # 23 con rumbo N 00º 00' 00" E y distancia de 1,900 m encontramos el punto # 24; del punto # 24 con rumbo N 90º 00' 00" E y distancia de 2,000 m encontramos el punto # 25; del punto # 25 con rumbo N 00º 00' 00" E y distancia de 1,200 m encontramos el punto # 26; del punto # 26 con rumbo N 90º 00' 00" E y distancia de 1,800 m encontramos el punto # 27; del punto # 27 con rumbo N 00º 00' 00" E y distancia de 7,100 m encontramos el punto # 28; del punto # 28 con rumbo N 90º 00' 00" W y distancia de 1,600 m encontramos el punto # 29; del punto # 29 con rumbo N 00º 00' 00" W y distancia de 4,600 m encontramos el punto # 30; del punto # 30 con rumbo N 90º 00' 00" W y distancia de 1,600 m encontramos el punto # 31; del punto # 31 con rumbo N 00º 00' 00" W y distancia de 6,000 m encontramos el punto # 32; del punto # 32 con rumbo N 90º 00' 00" W y distancia de 5,100 m encontramos el punto # 33; del punto # 33 con rumbo N 00º 00' 00" W y distancia de 4,600 m encontramos el punto # 34; del punto # 34 con rumbo N 90º 00' 00" W y distancia de 16,600 m encontramos el punto # 35; del punto # 35 con rumbo N 0º 00' 00" W y distancia de 11,900 m encontramos el punto # 36; del punto # 36 con rumbo N 90º 00' 00" W y distancia de 5,000 m encontramos el punto # 37; del punto # 37 con rumbo N 00º 00' 00" W y distancia de 12,900 m encontramos el punto # 38; del...

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