Resolución CNV Nº 166-09 de 29 de mayo de 2009, 'POR LA CUAL SUSPENDE LA LICENCIA DE CASA DE VALORES A LA SOCIEDAD B STOCK, S.A., QUE LE FUERA CONCEDIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 4-2008 DEL 8 DE ENERO DE 2008 POR UN PERIODO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 166-09

( 29 de mayo de 2009)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el día 24 de julio de 2007 la sociedad SENS FINANCIAL BROKERS CORP. S.A., a través de su apoderado especial, presentaron solicitud de Licencia de Casa de Valores;

Que mediante Resolución No. 4 de 8 de enero de 2008 la Comisión Nacional de Valores expidió a la sociedad SENS FINANCIAL BROKERS CORP. S.A. Licencia de Casa de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y Acuerdo No. 2-2004 de 30 de abril de 2004;

Que la Resolución No. 4 advierte a la sociedad SENS FINANCIAL BROKERS CORP. S.A. "que en su calidad de Casa de Valores registrada y autorizada a ejercer actividades propias de la Licencia que se le otorga, deberá cumplir con todas las normas legales existentes que le sean aplicables y aquellas que sean debidamente adoptadas por esta Comisión";

Que el 19 de marzo de 2008 la Casa de Valores SENS FINANCIAL BROKERS CORP. S.A. presentó comunicación sobre el cambio de nombre de la sociedad;

Que mediante Resolución No. 101 del 17 de abril de 2008 la Comisión Nacional de Valores registró el cambio de Razón Social del titular de la Licencia de Casa de Valores, SENS FINANCIAL BROKERS CORP. S.A., por B STOCKS S.A.;

Que el Acuerdo 2-2004 es claro en establecer que la persona que solicite el otorgamiento de una licencia de Casa de Valores deberá cumplir las siguientes condiciones para obtenerla y conservarla:

"…4. Contar con la cantidad de ejecutivos principales que el volumen de negocios de la Casa demande, quienes deberán contar con las correspondientes Licencias expedidas por la Comisión. Toda Casa de Valores deberá nombrar al menos a una persona como Ejecutivo principal.

  1. Contar con la cantidad de corredores de valores que el volumen de negocios de la Casa demande, quienes deberán contar con las correspondientes Licencias expedidas por la Comisión. Toda Casa de valores deberá nombrar al menos a una persona como Corredor de Valores.

  2. Contar con un Oficial de Cumplimiento, quien deberá ser titular de la licencia de Ejecutivo principal expedida por la Comisión, y con los Manuales y Reglamentos que sean necesarios y requeridos para que la Casa cumpla con las medidas de Prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.

  3. Contar con una organización administrativa y contable y medios técnicos y...

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