Resolución Nº 904-04-043 de 1 de febrero de 2010, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 704-04-047 DE 18 DE ABRIL DE 1985, POR LA CUAL SE ADOPTA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA Y EFECTUAR SU RENDICIÓN DE CUENTAS'.

PANAM�, REP�BLICA DE PANAM�

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCI�N No. 904-04-043

(de 1 de febrero de 2010)

"Por medio de la cual se modifica la Resoluci�n No. 704-04-047 de 18 de abril de 1985, por la cual se adopta el siguiente procedimiento para la subasta y efectuar su rendici�n de cuentas."

La Directora General de Aduanas,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, se cre� la Autoridad Nacional de Aduanas como una instituci�n de Seguridad P�blica, con personalidad jur�dica, patrimonio propio, autonom�a en su r�gimen interno y jurisdicci�n en todo el territorio nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 162 del citado Decreto Ley No. 1 de 2008, a partir de la entrada en vigencia del mismo, la Direcci�n General de Aduanas ha sido sustituida para todos los efectos legales por la Autoridad Nacional de Aduanas; en consecuencia, toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte dicha Direcci�n General se entender� referido a la nueva Autoridad.

Que mediante Resoluci�n No. 704-04-047 de 18 de abril de 1985, fue aprobado el procedimiento para realizar el remate o subasta de las mercanc�as sin due�o, abandonadas y las que han sido objeto de comiso administrativo o judicial o en la jurisdicci�n aduanera y efectuar la rendici�n de cuentas ante la Contralor�a General de la Rep�blica

Que el Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, en su articulo 152, establece la subasta como medio para disponer de las mercanc�as sin due�o, abandonadas y las que han sido objeto de comiso administrativamente o judicialmente o en la jurisdicci�n aduanera, que no han sido aprovechadas por el Estado por conducto del Ministerio de Econom�a y Finanzas.

Que las mercanc�as no aprovechadas por el Estado ser�n sometidas a subasta p�blica por La Autoridad, o a otras formas de disposici�n legalmente autorizadas a instituciones del Estado, previa notificaci�n al Ministerio de Econom�a y Finanzas.

Que de acuerdo con el art�culo 165 del Decreto Ley No. 1 de 2008, han sido derogados los art�culos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, concerniente al procedimiento y distribuci�n del producto de la subasta de mercanc�as declaradas como abandonadas por La Autoridad y aquellas ca�das en comiso. Por lo que para la realizaci�n de futuras subastas es necesario modificar y adecuar el procedimiento para efectuar las mismas, conforme a la legislaci�n vigente.

Que en este sentido se le atribuye competencia legal normativa a la Autoridad Nacional de Aduanas, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR