Resolución Nº 100 de 20 de noviembre de 2009, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA UNA SUBASTA PÚBLICA DE LAS MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS DEPÓSITOS DEL DEPARTAMENTO DE REMATE'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No 100

Panamá, 20 de noviembre de 2009

LA DIRECTORA GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, se creó la Autoridad Nacional de Aduanas como una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional, sujeta a la política y orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del citado Decreto Ley Nº 1 de 2008, a partir de la entrada en vigencia del mismo, la Dirección General de Aduanas será sustituida para todos los efectos legales por la Autoridad Nacional de Aduanas; en consecuencia, toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte dicha Dirección General se entenderá referido a la nueva Autoridad.

Que el artículo 152 del Decreto-Ley 1 de 13 de febrero de 2008, establece que las mercancías sin dueño, abandonadas y las que han sido objeto de comiso administrativamente o judicialmente o en la jurisdicción aduanera, serán aprovechadas por el Estado, quedando el Ministerio de Economía y Finanzas facultado para disponer de ellas, adjudicándolas a instituciones del Estado o de beneficencia que crea convenientes.

Que las mercancías no aprovechadas por el Estado serán sometidas a subasta pública por La Autoridad o a otras formas de disposición legalmente autorizadas, previa notificación al Ministerio de Economía y Finanzas.

Que unas de las funciones de la Autoridad Nacional de Aduanas es someter a subasta pública la mercadería declarada en abandono y en comisos por infracciones aduaneras, conforme a las disposiciones vigentes.

Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006 en su artículo 44 establece que la venta o el arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles del Estado podrá realizarse mediante una subasta pública, y para ello se seguirán las siguientes reglas:

  1. Solo podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles de la Nación, conforme lo siguiente:

  1. Cuando el valor real sea menor de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), no se requerirán autorizaciones.

Que dicha Ley, establece que las entidades descentralizadas con patrimonio propio podrán realizar la venta o el arrendamiento de los bienes de su propiedad bajo este procedimiento...

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