Resolución Nº 07 de 23 de noviembre de 2009, 'POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE RESIDENCIA MÉDICA ÚNICA EN PEDIATRÍA Y SUBESPECIALIDADES PARA TODOS LOS CENTROS E INSTITUCIONES DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS Y SUBESPECIALISTAS EN EL PAÍS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO TECNICO DE SALUD

RESOLUCION: N° 07 DE 23 DE noviembre DE 2009

CONSEJO TECNICO DE SALUD

en uso de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que es responsabilidad del Estado a través del Ministerio de Salud, velar por la salud y bienestar integral de la población en general.

Que la Sociedad Panameña de Pediatría en atención a la realidad nacional y con el firme propósito de mantener el buen ejercicio de la profesión y continuar con el proceso regulatorio presentó al pleno del Consejo Técnico de Salud, para su consideración y evaluación los requerimientos actualizados para el programa de nuevas subespecialidades en el campo de la pediatría.

Que dentro de las atribuciones del Consejo Técnico de Salud, está la celosa vigilancia de los procesos de formación, regulación, evaluación y vigilancia de la práctica de los profesionales y técnicos que laboran en el sector salud, tanto en el área gubernamental como en el privado.

Que en cumplimiento de las disposiciones señaladas en las leyes vigentes que regulan las Residencias Médicas en la República de Panamá, en Consejo Técnico de Salud, debe establecer los requisitos necesarios con la Comisión de Programas de Residencias en coordinación con las instancias de educación superior aprobados y autorizados para la formación de los recursos profesionales en el país.

Que la Comisión de programas de Residencias Médicas ha revisado la petición sustentada y se adjunta a las disposiciones vigentes para la materia y recomienda su aprobación.

Que el pleno del Consejo Técnico de Salud, en su sesión ordinaria Nº 8 de 23 de octubre de 2009, acordó acoger favorablemente las evaluaciones efectuadas conducente a la aprobación de los requisitos para la formación de profesionales especialistas y subespecialistas en Pediatría en las siguientes áreas Alergología e Inmunología Pediátrica, Cardiología Pediátrica, Cirugía Pediátrica, Dermatología Pediátrica/Pediatría Dermatológica, Endocrinología Pediátrica, Gastroenterología Pediátrica, Hematología Pediátrica, Infectología Pediátrica, Nefrología Pediátrica, Neonatología, Neumología Pediátrica, Radiología Pediátrica, Reumatología Pediátrica y Urgencias Pediátricas.

RESUELVE

PRIMERO: Establecer el Programa de Residencia Médica Única en Pediatría y subespecialidades para todos los Centros e Instituciones de formación de especialistas y subespecialistas en el país. La residencia médica en Pediatría consta de un mínimo de tres (3) años y el de los subespecialidad de un mínimo de dos (2) años de formación a excepción de tres (3) años en la subespecialidad de Cirugía Pediátrica en instituciones reconocidas por la Sociedad Panameña de Pediatría.

SEGUNDO: Reconocer los siguientes Programas de Subespecialidades en Pediatría:

A. Alergología e Inmunología Pediátrica:

Subespecialidad en Pediatría que desarrolla los conocimientos en relación a los mecanismos de las enfermedades alérgicas en los niños.

Los requisitos para el reconocimiento de esta subespecialidad son los siguientes:

  1. Haber completado la especialidad en Pediatría con un mínimo de tres (3) años y estar reconocido por la Sociedad Panameña de Pediatría.

  2. Haber completado al menos dos (2) años dentro de un programa clínico de Alergología e Inmunología Pediátrica en una institución reconocida por la Sociedad Panameña de Pediatría.

    B. Cardiología Pediátrica:

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