Resolución Nº 205-07 de 4 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE ASIGNA EL CODIGO DE USO DE SUELO ESU (EQUIPAMIENTO DE SERVICIO BASICO URBANO) PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, UBICADA EN EL SECTOR DEL EMBARCADERO O SECTOR 6, CORREGIMIENTO DE JUAN DIAZ, DISTRITO Y PROVINCIA DE PANAMA."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN N° 205-07

(de 4 de mayo de 2007)

"Por la cual se asigna el código de uso de suelo ESU ( Equipamiento de Servicio Básico Urbano) para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, ubicada en el sector del Embarcadero o Sector 6, corregimiento de Juan Díaz, distrito y provincia de Panamá".

LA MINISTRA DE VIVIENDA

En uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el literal "q" del artículo 2 de la Ley N°9 de 25 de enero de 1973, señala que el Ministerio de Vivienda tendrá la función de levantar, regular y dirigir los planos reguladores, notificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requieran la planificación de las ciudades con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas;

Que el Ingeniero Juan Antonio Ducruet No, en representación del Ministerio de Salud, propietario de las fincas No.27891, tomo 679, folio 20; finca No. 147999, Rollo 19133, Documento 3; finca No. 58286, tomo 1279, folio 448, y la finca No. 577441, tomo 356, cuya cabida superficiaria es de 34.76ha. a 39.57 ha., aproximadamente, ubicadas en el Sector del Embarcadero o Sector 6, corregimiento de Juan Díaz, distrito y provincia de Panamá sometió la asignación de código de uso de suelo para la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, como parte del proyecto de Saneamiento de la Ciudad y la Bahía de Panamá;

Que el Documento Gráfico de Zonificación para la Ciudad de Panamá, aprobado mediante Resolución 204-2003 de 30 de diciembre de 2003 enmarca las fincas No. 27891, No. 14799, No. 58286 y la finca No. 57741 dentro de un Área de Reserva Ecológica;

Que aunque en el Documento Gráfico de Zonificación, enmarca dicho terreno como Reserva Ecológica, se trata de un proyecto prioritario del Estado para beneficio de la Ciudad de Panamá;

Que como es un proyecto integral, el cual técnicamente permite su realización por etapas, se puede desarrollar de acuerdo con la disponibilidad de recursos financieros del país;

Que el terreno del proyecto está suficientemente distante del Aeropuerto de Tocumen, por lo que no interfiere ni con el espacio aéreo ni con el cono de aproximación;

Que los manglares que circundan el lote propuesto actuarán como zona de amortiguamiento entre la planta de tratamiento y las urbanizaciones circundantes;

Que de acuerdo con la opinión de la Dirección de...

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