Resolución J.D. Nº 006-2007 de 17 de septiembre de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE"

RESOLUCION J.D. No.006-2007

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá.

Que es función de la Autoridad Marítima de Panamá recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.

Que mediante el artículo 12 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se establece la Junta Directiva como órgano superior de dirección de la Autoridad Marítima de Panamá.

Que de acuerdo al artículo 18 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, le corresponde a la Junta Directiva el establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del Sector Marítimo.

Que dentro de la estructura orgánica de la Autoridad Marítima de Panamá, se encuentra la Dirección General de Marina Mercante, organismo de servicios administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización interna se ajusta a lo especificado en el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 y en las ordenanzas que se dicten en desarrollo de éste.

Que de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, corresponde a la Dirección General de Marina Mercante, entre otras funciones, ejecutar de manera privativa todos los actos administrativos relativos al registro y matriculación de buques en la Marina Mercante Nacional; hacer cumplir sobre los buques de registro panameño, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad de la navegación, la seguridad y protección marítima y la prevención y control de la contaminación del mar; hacer cumplir las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por Panamá sobre el Control de Estado Rector de Puerto; además de dar cumplimiento a las demás funciones señaladas por el Administrador y la Junta Directiva de la institución.

Que sobre la base del artículo 30, otras funciones que establezcan el administrador y la Junta Directiva.

Que la República de Panamá mediante la Ley No.8 de 1 de enero de 1959 adopta el Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

Que mediante la Resolución A.946 (23) adoptada el 27 de noviembre del 2003 por la...

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