Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El 24 de junio de 2009, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Incidente de Tercería interpuesto por el licenciado M.Á.I.B., en nombre y representación de M.M. De Gracia, dentro de las Sumarias por el Delito contra la Salud Pública, relacionadas con el señor F.M.G., quien era Diputado Suplente de la Asamblea Nacional.

En lo medular de su escrito, el licenciado I.B., expone que su mandante es propietaria del vehículo marca Nissan- Frontier, motor N° QD32-212906, chasis JN1CJUD22Z074840, modelo Pick - Up, año 2006, color plata, 4 puertas, con capacidad de 5 pasajeros.

Argumenta el Apoderado Judicial, que el vehículo antes descrito y de propiedad de su mandante, estaba en posesión del señor F.M.G. al momento de su detención; sin embargo, alega que ello se dio debido al Contrato de Arrendamiento celebrado entre su representada y el señor M.G., tal cual consta a foja 6 del cuadernillo de Incidente.

El Incidentista acompaña al cuadernillo de Incidente sendas pruebas documentales, entre las cuales están las siguientes: original del certificado de inspección vehicular-particular, original del Registro Único de Propiedad Vehicular, copia autenticada del Contrato de Arrendamiento del vehículo, copia simple de las boletas múltiples de pago de tributos N° 02390215 y N° 01912840, copia simple de la Declaración de Renta de la señora M.M. De Gracia y copia simple de la licencia comercial tipo B.

Finalmente, solicita el Peticionario que se levante la medida de aprehensión interpuesta al vehículo antes descrito, de propiedad de su representada.

CRITERIO DEL AGENTE DE INSTRUCCIÓN:

Consta a foja 14 del cuadernillo de Incidente, informe secretarial en el cual se dispuso correr traslado a la Fiscal de la causa, dentro del Incidente de Tercería presentado por el licenciado M.Á.I., en representación de la señora M.M. De Gracia, dentro de las Sumarias por el Delito contra la Salud Pública, relacionadas con el señor F.M.G., quien era Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, a fin que la misma, hiciera valer las objeciones que a bien tuviese dentro de la presente causa.

En este sentido, visible a fojas 15 a 18 del Cuadernillo de Incidente consta la contestación por parte de la Fiscal de la causa, en cuanto a la solicitud de levantamiento de aprehensión de vehículo, en la cual hace las siguientes consideraciones:

"1-)La aprehensión del referido vehículo fue ordenada por la Fiscalía Primera de Drogas mediante Resolución de 22 de febrero de 2008...

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