Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para resolver su admisibilidad, ingresa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la compulsa de copias remitida por la F.ía Cuarta Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, de las sumarias seguidas a C.H.S.B. y L.E.C.U., por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública en perjuicio del Ministerio de Economía y Finanzas. I. ANTECEDENTES Mediante providencia de 31 de julio de 2015, la F. Cuarta Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, remitió compulsas de copias de los diecinueve (19) tomos que conforman la investigación que adelanta ese Despacho por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública en perjuicio del Ministerio de Economía y Finanzas. Explica su origen en la Nota No.201-01-0484 DGI, de 19 de enero de 2015, dirigida a la señora Procuradora General de la Nación, por parte del D. General de Ingresos, P.R.C., quien puso en conocimiento hechos relacionados con la contratación celebrada entre el Estado panameño y la empresa Cobranzas del Istmo, S.A., a través del Contrato No.100 de 25 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial No.26620 de 14 de septiembre de 2010, como gestor de cobro para la recuperación de cartera morosa no pagada al Estado. Según el denunciante, en razón de la celebración de dicho contrato, el señor L.C.U., en ese momento, D. General de Ingresos, debió actuar con base a una excepción de acto público, autorización de contratación directa, que según él no fue requerida. Posteriormente, en Nota 201-01-2047 de 20 de marzo de 2015, el Licdo, P.R.C., puso en conocimiento del Ministerio Público que la empresa Cobranzas del Istmo, S.A., como gestora de cobro de las deudas de los contribuyentes de dicha Dirección, percibió una comisión por supuestas gestiones de cobro de impuestos pagados por el contribuyente Tocumen, S.A, con número de RUC 466885-1433694, y que preliminarmente los registros de la DGI, indican que dicha comisión se calculó en base a un porcentaje de 30%, lo cual permitió que la comisión total haya podido alcanzar la suma de B/.21,843,152.00; situación que califica de irregular por cuanto Tocumen, S.A., es una entidad jurídica 100% propiedad del Estado y no existe justificación para percibir una comisión de esa magnitud por una deuda del Estado. Iniciadas las investigaciones por parte del Ministerio Público, se dispuso realizar diligencias de inspección ocular a las instalaciones de la empresa Cobranzas del Istmo, S.A., ubicada en Avenida Balboa, Edificio H2O, sin embargo no fue posible el acceso al inmueble por lo que se dispuso allanamiento en el cual se recabó información de la empresa y equipos informáticos, que están siendo procesados por peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con base en la información obtenida la F.ía Cuarta dispuso la recepción de declaración indagatoria de los señores L.E.C., C.H.S.B., M.N.R.M. y E.G., por presuntos delitos contra la Administración Pública, es decir, por peculado y a los señores L.E.C. y C.H.S.B., por corrupción de servidores públicos. El día 20 de mayo de 2015, se le recibe declaración indagatoria al señor C.H.S.B., quien entre otras cosas, señaló que: "...al ex presidente R.M., se le entregaron fondos durante los años 2013-2014 en sus oficinas en Monte Oscuro. Dichos fondos se le entregaron en efectivo únicamente por mi persona en sus oficinas y había una secretaria o un seguridad que me esperaba y a quien se le entregaban los fondos por instrucciones del señor MARTINELLI. Le entregaba esos fondos cada dos o tres meses aproximadamente, porque él lo solicitaba, indicando que necesitaba un apoyo, no sé qué clase de apoyo. Cada entrega era de aproximadamente 400 a 600 mil dólares. Estas entregas eran solicitadas por él me decía que necesitaba apoyo. El me pide ese apoyo como P. de la república y como yo estoy inscrito en el PRD, y no en Cambio Democrático, él me dio a entender que para estar bien con él era recomendable que yo diera ese apoyo. Esa era la forma que él trabajaba porque yo no participé en ningún negocio del Gobierno..." Agregó que "el cheque a favor de CORPORACIÓN DE ENERGÍA DEL ISTMO S.A. por la suma de B/.900,000.00 fue entregado al ex P.R.M. a solicitud de él." Estas afirmaciones contra terceros fueron debidamente ratificadas por el indagado en su declaración jurada. Con base en la información anterior, la F. Cuarta Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, emitió la Resolución de 31 de julio de 2015 (foja 9851-9855) mediante la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política y 39 del Código Procesal Penal dispuso remitir lo actuado por su Despacho al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a fin que se surta el trámite legal pertinente, en relación al señor R.M.B., por su condición de Diputado del PARLACEN. Las normas citadas son del tenor siguiente: "Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1... 2... 3.- investigar y procesar a los diputados, para efectos de la investigación, el Pleno de la corte Suprema de Justicia comisionará a un Agente de Instrucción." "Artículo 39. Competencia del pleno de la Corte Suprema. La Corte Suprema de Justicia será competente para conocer, en Pleno, de los siguientes negocios penales: 1.- De los procesos penales y medidas cautelares contra los Diputados, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Ministros de Estado," los Magistrados del Tribunal Electoral o el Contralor General de la República, o de los cometidos en cualquier época por personas que, al tiempo de su juzgamiento, ejerzan alguno de estos cargos." Así, a fojas 9854 del expediente aparecen las siguientes consideraciones emitidas por la representante del Ministerio Público: "Al respecto, es dable mencionar que en el cuaderno penal que nos ocupa, ha surgido testimonio que señala al señor R.M.B., como una de las personas que se beneficiaba de los cobros que hacía la empresa COBRANZAS DEL ISTMO, S.A., producto del Contrato firmado por ésta empresa y la Dirección General de Ingresos. No obstante es consabido que el Ministerio Público es la institución encargada a nivel legal y Constitucional de perseguir los delitos y sus posibles autores, más en el caso que concierne a los Diputados, esta facultad le corresponde de manera exclusiva a la Corte Suprema de Justicia... Por otro lado, es un hecho público y conocido que el señor R.M., ostenta el cargo de Diputado del Parlamento Centro Americano (PARLACEN), situación que impide o prohíbe que esta Agencia F. lo investigue. Bajo esta premisas, de la declaración de C.H.S.B., se desprende la ocurrencia de delitos perpetrados presuntamente por el señor M., Diputado del Parlamento Centroamericano, que requieren ser investigados, ..." II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1-Competencia del Pleno El Pleno de la Corte Suprema de Justicia observa que, dentro de la motivación de la resolución emitida por el Ministerio Público, se menciona directamente al señor R.M.B., quien tiene la condición de Diputado del PARLACEN, lo cual es un hecho público y constatado por esta propia Corporación Judicial. En este orden de ideas se debe destacar lo dispuesto en los artículos 155 y 206, numeral 3 de la Constitución Política de la República de Panamá, que señalan: "Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia." "Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1... 2... 3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción. ...". La Ley N°25 de 2006, que desarrolla los artículos 155 y 206, numeral 3, de la Constitución Política, antes citados, reitera que corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para investigar y procesar los actos delictivos y policivos seguidos a los Diputados Principales o S.. Por su parte, las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Ley No.63 de 28 de agosto de 2008, que entró a regir desde el día 2 de septiembre de 2011, le son aplicables a los procesos penales que se instruyen en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en el Cuarto...

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