Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado el sumario en averiguación, en virtud de denuncia presentada por R.J.C., por la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de C.C.. ANTECEDENTES La presente encuesta penal tiene su génesis el día 22 de diciembre de 2009, cuando R.J.A.C. (fs.1-4), acude ante la Agencia de Instrucción Delegada del Tercer Circuito Judicial - Sede La Chorrera, a fin de poner en conocimiento de las autoridades, que siendo aproximadamente las cinco de la tarde (5:00 P.M.) de ese mismo día, en compañía de su sobrino A.A. se apersonaron a un terreno propiedad de su esposa, ubicado entre Quebrada Honda y Río Caimito, en un lugar conocido como el Raudal N° 2, en el Corregimiento de El Coco, Distrito de La Chorrera. Al llegar a ese lugar se percataron que el señor E.B., alías "F.", quien se encontraba en compañía de su hija y de un trabajador, estaban cortando con una motosierra los pilotes de la casa que estaban construyendo en dicho lugar. El denunciante señaló que al preguntarle al señor E.B. el por qué estaban cortando los pilotes de la vivienda, éste les manifestó que esa casa estaba dentro de los terrenos de su propiedad, señalamiento ante el cual él (denunciante) le respondió que ese terreno se encontraba legalizado por medio de planos y documentos municipales a nombre de su esposa C.C., con cédula de identidad personal No, 8-96-87, y que tenían cinco (5) años de estarlo trabajando. Agregó, que el señor E.B. sacó un plano aduciendo que había comprado esas tierras a un señor de apellido CAMARENA. Al ampliar su denuncia, R.J.A.C. indicó que el nombre real de la persona denunciada era E.R.. Mediante providencia fechada veintidós (22) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Agencia de Instrucción Delegada del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dispuso comisionar a la Dirección de Investigación Judicial para que en el término de sesenta (60) días practicara todas aquellas diligencias investigativas tendientes a acreditar la comisión del delito, el descubrimiento y aseguramiento de los responsables, con apego a las disposiciones constitucionales y legales (f.18) En este sentido compareció ante la Dirección de Investigación Judicial, R.J.A.C., con el fin de ampliar su denuncia, indicando que el señor E.R. le gritó que podía presentar la denuncia a donde le diera la gana, ya que él gozaba de inmunidad, puesto que era Diputado del PARLACEN. Agregó además, que...

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