Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el sumario en averiguación, iniciado en virtud de la querella presentada por el Licenciado J.A.C.G., en nombre y representación de R.S.B., contra de R.J.B.M., Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, por presunto delito Contra el Honor. ANTECEDENTES El Licenciado J.A.C., en virtud de poder especial conferido por R.S.B., presentó el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), ante el Centro de Recepción de Denuncias - Unidad Regional de D., escrito de querella contra R.J.B.M., por presunto delito Contra el Honor. El escrito de querella en mención, se fundamenta en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que el señor R.J.B.M., se presentó en la emisora Radio Chiriquí, el día 21 de julio de 2014 en horas de la manaña, en momentos en que se desarrollaba el programa "Radio Noticiero La Prensa" conducido por la periodista L.A. y A.C., bajo la conducción de la señora Elidia Guerra de N., emitiendo declaraciones injuriosas, calumniosas e infundadas en contra del señor R.S.B. que afectaron la honorabilidad de mi mandante. SEGUNDO: Que dichas declaraciones fueron escuchadas por todos los radioescuchas de ese prestigioso programa noticioso y provocaron una reacción casi inmediata entre los familiares y amigos de mi mandante, donde le ponían en conocimiento de lo dicho por el señor R.J.B.M. en contra de R.S.B.. TERCERO: Que según las declaraciones del señor R.J.B.M., mi mandante se ha metido en su camino en tres ocasiones (dando a entender en dicha aseveración que R.S. se ha metido con la Constructora Baruco en tres ocasiones). Que mi mandante, "desde chiquillo", le ha "ESTAFADO", le ha "ROBADO"; declaraciones estas totalmente falsas, injuriosas y calumniosas que a nuestro juicio han producido violación del tipo penal CONTRA EL HONOR, tipificado en los artículos 193, 194, y 195 del Código Penal vigente que a la letra dicen: "Artículo 193. Quien ofenda la dignidad,la honra y el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier otra forma será sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa. Artículo 194. Quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con noventa a ciento ochenta días-multa. Artículo 195. Cuando alguna de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días multa, y tratándose de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días multa". ..." Considera el abogado querellante que la conducta desplegada por R.J.B.M. se subsume en ambas modalidades delictivas. Explica que en el caso de la injuria, B.M. ofendió la dignidad, honra y decoro de su representado, toda vez que en sus declaraciones el querellado manifestó que R.S.B. estuvo mal informando a los moradores de la comunidad de Solano para que estos paralizaran los trabajos de una cantera de su propiedad, cuando eso es totalmente falso....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR