Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Sumario en Averiguación Oficio por la posible comisión de un Delito Electoral. I. LOS HECHOS En horas de la tarde del 8 de noviembre de 2011 un grupo de mujeres procedentes de diversos sectores del país fueron trasladas en autobuses del servicio de transporte público colectivo hasta la sede del Partido Panameñista, formándose una confusión porque, de entre las presentes, unas señalaron a los medios de prensa que habían sido llevadas por miembros del Partido Cambio Democrático para un agasajo y otras dijeron que fueron llevadas para protestar contra el V. de la República, I.J.C.V.. Esto ocurrió en Avenida Perú, Distrito y Ciudad de Panamá. Lo anterior fue publicado en los medios de comunicación de prensa escrita, información que fue acopiada por la Secretaria Judicial de la F.ía General Electoral y consignada en el Informe Secretarial de 11 de noviembre de 2011(Fs.1-11). Con base en la mencionada información, el F. General Electoral inició la instrucción penal electoral para descubrir si existió o no una trasgresión de las normas electorales (Fs.11-14) y una vez concluida la investigación, mediante Vista Penal Electoral N° 110-FGE-12 de 21 de junio de 2012 solicitó a los Magistrados del Tribunal Electoral que dictaran un Auto inhibitorio dentro de la presente causa penal y remitieran el sumario a la esfera correspondiente, en virtud de la calidad de las partes, siendo que entre la pruebas recabadas se mencionaba a la Diputada M.V. como presunta responsable del hecho investigado. Dicha solicitud fue acogida por el Tribunal Electoral mediante Auto de 29 de agosto de 2012 por el cual se inhibió del conocimiento y lo remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sólo en lo que atañe al posible involucramiento de Diputados de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 2495-A y 2495-B del Código Judicial. II. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Antes que todo se debe señalar que el 2 de septiembre de 2011 entró en vigencia el Código Procesal Penal (CPP en lo sucesivo) que introdujo en nuestra legislación el Sistema Penal Acusatorio. Las normas del nuevo código son aplicables a los procesos penales que se instruyen en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en el Cuarto Distrito Judicial (H. y Los Santos) y a aquellos que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, como tribunal de única instancia[1]. Ahora bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR