Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Agosto de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha ingresado el expediente contentivo de la querella presentada por el Licenciado V.R.S., en nombre y representación de E.A.R.O., en contra de M.G.R., R.A., L.C.Á.H., y cualquier otra persona que resulte vinculada por la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa. ANTECEDENTES La querella presentada por el Licenciado V.R.S., el día 23 de abril de 2012, está dirigida a que se investigue la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa Agravada, y en la que se menciona a R.A.A., actual Diputado de la Asamblea Nacional, por el Circuito 8-5 de la Provincia de Panamá. El Licenciado Samaniego fundamenta la querella, entre otros hechos, en los siguientes: PRIMERO: El señor M.A.R.G. víctima del delito denunciado conoció al Licenciado M.G.R. por intermedio de un familiar toda vez que el señor M.A.R.G. tenía interés en traspasar a su hijo E.A.R.O. la finca 73851 y la finca 74665 y la finca 203416 todas propiedad de la víctima, esto aconteció a mediados del mes de junio del año 2011, específicamente en este Distrito, en la casa de la mamá del Licenciado M.G.R., dentro del carro de este, dicha casa se encuentra en Las Lomas, entrando a La Chorrera, toda vez que los documentos del poder eran traídos ya confeccionados de la notaria segunda por el señor M.G.R., en la fecha anunciada y sin ningún aviso el Licenciado M.G.R. le hace firmar un poder al señor M.A.R.G., poder absoluto y total con todas las facultades. Poder este nulo de nulidad absoluta toda vez que la víctima es DISCAPACITADA y no está facultada para firmar ningún poder, es más sin que la víctima supiera o conociera para que lo del poder, toda vez que no sabe leer ni escribir, ya que el mismo es sordomudo, para sorpresa de su único hijo el joven E.A.R.O. el cual reside en los Estados Unidos, el mismo al llegar a Panamá aproximadamente hace dos semanas se da cuenta que todas las propiedades que eran propiedad de su señor padre y cuyo valor excede de la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) ya no son propiedad de su padre ya que fueron traspasadas de manera ilegal y arbitrarias y mediante amenazas con arma de fuego, el cual sacó a relucir el señor M.G.R. amenazan a la víctima M.A.R.G. para que este le firmara un poder que el querellado confeccionó en la notaría segunda en la ciudad de Panamá. Las propiedades o fincas propiedad de la víctima fueron vendidas a R.A., L.C.A.H. los cuales se confabularon o asociaron para despojar a la víctima de todas sus propiedades configurándose así el delito de ESTAFA AGRAVADA o APROPIACIÓN INDEBIDA en contra de M.A.R. G.. SEGUNDO: A la fecha de la interposición de esta querella la víctima el señor M.A.R.G. no ha recibido ningún centavo producto de la venta ilegal y temeraria hecho por el señor M.G.R. y que ha dejado en la miseria económica tanto a la víctima como a su único hijo E.A.R.O., el cual se encuentra en el país sin ningún centavo y sin la esperanza de obtener dinero alguno toda vez que las propiedades que iban a ser traspasadas a su persona fueron vendidas sin el consentimiento ni la autorización de la víctima la cual es un discapacitado. ..." Mediante providencia calendada veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), la Agencia de Instrucción Delegada de la Chorrera - Ministerio Público, declaró abierta la investigación y ordenó la práctica de la actividad procesal que previene la ley; comisionando a la Dirección de Investigación Judicial por el término de sesenta (60) días, para que en coordinación y bajo su dirección, practicara todas aquellas diligencias investigativas tendientes a acreditar la comisión del delito, el descubrimiento y aseguramiento de los responsables (f.19). El Licenciado V.R.S., mediante escrito aportó al expediente los siguientes documentos (fs.21-23): 1. Certificación del Instituto Panameño de Habilitación Especial - Extensión de Panamá Oeste, fechada 1 de mayo de 2012, suscrita por la M.D.M.L.R., en la que se hace constar que M.A.R.G., con cédula No. 6-63-913, presenta diagnóstico de Pérdida Auditiva. 2. Certificación del Instituto Panameño de Habilitación Especial - Dirección Nacional de Servicios Técnicos y Médicos, fechada 1 de mayo de 2012, suscrita por el Dr. G.R., médico A.F., en la que se indica que M.A.R.G., con cédula No. 6-63-913, presenta una pérdida auditiva diagnosticada como "HIPOACUASIA NEUROSENSORIAL GRAVE A PROFUNDA BILATERAL CONGÉNITA". 3. Certificación Psiquiátrica expedida por la Dra. F.M., sobre M.A.R.G., con cédula 6-63-913, del siguiente tenor: "1. El señor M.A.R.C., presenta discapacidad secundaria a su diagnóstico de Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Congénita (desde nacimiento). 2. Parte de su...

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