Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado el sumario por el hecho denunciado por GIOCONDA TORRES DE B., Contralora General de la República, en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN), donde se menciona al Diputado de la Asamblea Nacional Y.A.P.S.. ANTECEDENTES La Corte Suprema de Justicia ha recibido procedente de las Fiscalias Primera y Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dos (2) sumarios iniciados en virtud del Informe de Auditoría Especial Núm. 03-003-2013 - DINAG-DESAFPF, elaborado por la Contraloría General de la República, relacionado con el manejo de los fondos destinados a los proyectos de adquisición de bienes y servicios, a través del Fondo de Inversión Social (FIS), actual Programa de Ayuda Nacional (PAN), en la Junta Comunal de Las Cumbres - Alcalde D.; sumarios estos en los cuales se menciona al actual Diputado de la Asamblea Nacional Y.P.. Conforme al trámite del reparto, se constata que estos dos expedientes identificados con la entrada 700-13 y 727-13, fueron adjudicados y cursan actualmente en el Despacho del Magistrado H.A. DE LEÓN BATISTA.. Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2013, se ordenó la acumulación del expediente identificado con la entrada No. 727-13, al expediente No. 700-13, atendiendo a los principios de impulso y economía procesal, consagrados en los artículos 199 numeral 1 y 468 del Código Judicial. Efectuada la acumulación de los expedientes en mención, el Pleno procede a la revisión de las constancias que obran en el expediente, y se observa que el informe indica que esta auditoría fue autorizada mediante Resolución Núm. 43-2010/DINAG de 20 de enero de 2010, y cubre el período del 1° de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009, y consistió en la revisión de once (11) proyectos de adquisición de bienes y servicios N.. 40313, 40469, 40471, 40472, 40843, 42181, 42183, 42993, 42994, 43709 y 43710, financiados por el Fondo de Inversión Social (PAN), a la Junta Comunal de Las Cumbres - Alcalde D., relacionados con la adquisición de uniformes e implementos deportivos. Como resultado del Informe de Auditoría se determinó un presunto perjuicio económico por el orden de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON SIETE CENTÉSIMOS (B/.333, 285.07), ya que no se proporcionó la documentación que evidencie la entrega final de esos bienes a los beneficiarios. Relacionados a estos hechos se encuentran los señores: M.A.C.L., con cédula de identidad personal No. 8-704-1503; L.V.O., con cédula de identidad personal No. 4-160-232 y T.B.V.P., con cédula de identidad personal No. 8-715-1662, como C. de los proyectos. En el aúdito se establece que MARIO CABALLERO LU firmó en el año 2008, las actas de entrega de los proyectos números 40313, 40843, 40471, 40469, 42181, 40472, por un total de B/. 138, 440.72. Por su parte, L.V.O. firmó en el año 2009, las actas de entrega de los proyectos números 43709 y 42993, por un total de B/. 69.892.41. Por último, la señora T.B.V.P. firmó en el año 2009,las actas de entrega de los proyectos números 43710, 42994 y 42183, por un total de B/. 124, 951.94. Mediante diligencia de veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), la Fiscalía Segunda Anticorrucpción de la Procuraduría General de la Nación, aprehendió el conocimiento del sumario contentivo del informe de auditoría en mención, y ordenó la práctica de las diligencias tendentes a cumplir lo preceptuado en el artículo 2031 del Código Judicial (comprobar la existencia del hecho punible, descubrir sus autores o partícipes, entre otras). La Fiscal Segunda Anticorrupción al valorar las constancias que obran en el expediente estimó que la presente causa no cumple con las exigencias del artículo 1949 del Código Judicial, por lo que en apego a los principios del Debido Proceso, Inmediación, Economía Procesal, Legalidad, Constituticionalización del Proceso y Transparencia en las actuaciones judiciales, consideró que lo que corresponde es investigar de manera separada a cada uno de los funcionarios que en su momento presuntamente tuvieron participación alguna en el hecho examinado en el informe de auditoría, debiéndose así investigar separadamente a MARIO CABALLERO LU, L.V.O. y T.V., en razón que fungieron como los coordinadores de los proyectos examinados, en períodos distintos. Es por esta razón, que mediante diligencia calendada ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), la agente de instrucción en mención, dispuso: " ASUMIR la investigación penal relacionada con M.C.L., quien en calidad de Coordinador de Proyectos, en el año 2008, firmó las actas de entrega de los proyectos 4013, 4083, 40471, 40469, 42181, 40472,por un monto de B/. 8,464.63, B/. 49, 990.08, B/. 9,999.31, B/. 9,996.00, B/. 49, 994.70, B/. 9, 996.00, respectivamente, lo cual suma un total de B/. 138, 440.72. COMPULSAR un (1) juego de copias autenticadas del...

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