Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2014

Número de expediente825-13
Fecha24 Febrero 2014

VISTOS: La Procuraduría General de la Nación remitió al Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, para su correspondiente calificación legal, el sumario en averiguación iniciado en virtud de denuncia presentada por L.C. contra J.J.F.C., mientras fungía como Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial; M.R.D.A., V.M. de Ordenamiento Territorial; así como los funcionarios que prepararon lo informes y participaron en el cambio de zonificación aprobado mediante Resolución del MIVI N° 333-2011 de 13 de julio de 2011, por los presuntos delitos Contra La Administración Pública y Contra el Ambiente y Ordenamiento Territorial. I. LA INVESTIGACION SUMARIA La denuncia penal presentada por la arquitecta L.C. contra el Ministro J.F. fue motivada por la expedición de la Resolución número 333-2011 de 13 de julio de 2011, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que en el numeral 1 de su parte resolutiva establece: "Primero:Negar el cambio de código de RID2 (Residencial Baja Densidad Mediana Intensidad) al código de zona MCV3 (mixto comercial Vecinal Alta Intensidad) y aprobar el cambio de código de zona RID2 (Residencial Baja Densidad - Mediana Intensidad) al código de zona R2D3 (Residencial Mediana Intensidad - Alta Intensidad), tolerancia de área mínima de lote y tolerancia en altura de (0.50 metros a lo permitido), para la edificación que se proyecta construir en la finca N° 221487 ubicada en la calle V.T., B., Corregimiento de Ancón, Distrito de Ancón y Provincia de Panamá" En concepto de la denunciante, la actuación de J.J.F.C., Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, encargado, que firmó la resolución en referencia, incurrió en violación de la norma penal contemplada en el artículo 415 del Código Penal(actual 419), que establece; "Artículo 415. La autoridad o el servidor público que haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigente será sancionado con prisión de cuatro a seis años". Este señalamiento se puede probar de acuerdo a la denunciante, con el hecho que de acuerdo a la ley, la solicitud de cambio de zonificación solo la puede hacer un arquietecto idóneo, porque tiene que justificar técnicamente y con un anteproyecto arquitectónico el cambio de zonificación que solicita, el cual debe ser exclusivamente para esa norma y para ese lote. Alega que en el caso específico, sobre el lote 28 en la calle V.T., en Ancón, Corregimiento de Ancón que correspondía a código de zona RID2 se solicitó el cambio de código a Mcv3 (Mixto Comercial Vecinal de Alta Intensidad) sin embargo, con el mismo anteproyecto presentado y que cumplia con los requisitos para el cambio de zona a Mcv3, la resolución cuestionada aprobó el cambio a zona R2D3, (Residencial Mediana densidad - Alta Intensidad), que es distinta al cambio de zona solicitada, y cuyos requisitos son diferentes. También destacó la denunciante, que en este caso se ha violado lo dispuesto en la Ley 21 de 1997, mediante la cual se aprobó el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal, fija las bases para determinar los distintos usos de suelo que se asignaran a las áreas revertidas y el mecanismo establecido para variar el uso de suelo distinto al básico determinado por la misma; de manera que para cambiar las categorías se requiere de una ley que cambie la categoría del ordenamiento territorial establecido por la Ley 21, y la misma jamás ha sido cambiada por otra ley. Aduce la denunciante, que mediante las Resoluciones No. 139 de 8 de agosto de 2000, y No. 160 de 22 de julio de 2002, se aprobaron una serie de normas que la dan el carácter de Ciudad Jardín a las áreas revertidas de la Región Interoceánica. Estas resoluciones cumplen con lineamientos en la Ley 21 de 1997, por lo que conforme al artículo 13 de esta Ley, no se pueden varias las categorías de ordenamiento territorial, sino mediante una ley que al efecto se dicte, es por ello que la parte resolutiva de la cuestionada Resolución 333-2011 de 13 de julio de 2011, es totalmente ilegal e inconstitucional, porque no se puede modificar una ley mediante una resolución. Alega la denunciante, que la actuación desplegada por J.J.F.C., cuando fungió como Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, hoy Ministro de Obras Públicas, configura en este caso los delitos tipificados en los artículos 415 y 416 del Código Penal (delitos Contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial). Mediante diligencia de tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012), la Procuraduría General de la Nación declaró abierta la investigación, y a su vez comisionó a la Fiscalía Quinta de Circuito Judicial de Panamá, Especializada en delitos Contra el Ambiente, para que dentro del término establecido de instrucción del sumario realizara todas las diligencias pertinentes a fin de investigar los hechos denunciados; determinándose la existencia o no del hecho punible, y de...

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