Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, proveniente del Tribunal Electoral, el Sumario en averiguación relacionado con el Diputado de la Asamblea Nacional Y.P., Diputado de la Asamblea Nacional, por la presunta comisión de un Delito Electoral, durante la convocatoria para elegir a los D. al IX Congreso Nacional del Partido Revolucionario Democrático. ANTECEDENTES La presente encuesta penal inicia con la denuncia interpuesta por el Licenciado E.R.M. ante la Fiscalía Electoral Segunda del Primer Distrito Judicial de Panamá, para que se investiguen los posibles delitos electorales que se hubiesen cometido durante la convocatoria y organización de las elecciones para D. al IX Congreso Nacional del Partido Revolucionario Democrático (PRD), celebradas el día 8 de julio de 2012, (ver fojas 1-3). El denunciante señala que mediante Resolución No. 02-12 de 19 de enero de 2012, el Tribunal Nacional de Elecciones del Partido Revolucionario Democrático aprobó el Reglamento de Elecciones para elegir los D. del Congreso, máximo organismo del colectivo político, en cuyo artículo 15 se estableció el calendario de postulación, revisión, corrección de nóminas, sustanciación de las nóminas impugnadas los días 22 y 23 de mayo de 2012 y la publicación en un periódico de circulación nacional de las nóminas que cumplían con los requisitos, los días 29 y 31 de mayo de 2012; sin embargo, a pesar que se impugnaron varias postulaciones que fueron admitidas por no residir los impugnados en el Corregimiento en que se postularon, la omisión de la publicación en un periódico de circulación nacional no permitió verificar la exclusión de los impugnados, ya que sólo se publicó el número de nóminas postuladas por corregimiento, contraviniendo el Reglamento. Agregó el denunciante que conforme al citado calendario, el 1° de junio de 2012, se llevaría a cabo el sorteo para asignar el número a cada nómina; sin embargo, ese día en el Circuito 8-9 aparecieron un numero plural de nóminas, entre las que se encontraba la encabezada por el ciudadano Y.P., quien se postulaba por el Corregimiento E.C., a pesar de no residir en el mismo. Explicó que esa postulación no fue impugnada, por no estar disponible conforme al calendario, los días 22 y 23 de mayo de 2012, para que cualquiera que tuviera legitimidad activa lo hubiera hecho (impugnación); motivo por el cual aduce que posteriormente se promovió la nulidad de dicha postulación. Refiere el Licenciado M., que una revisión efectuada estableció que al Corregimiento de E.C. fueron transferidos más de seiscientos (600) miembros del Partido Revolucionario Democrático, que no residen en el mismo, sino en los Corregimientos de Las Cumbres, A.D. y Chilibre; hecho que altera sustantiva y artificialmente la cantidad de D. por Corregimiento, y a pesar que se ha hecho de conocimiento ese hecho irregular e ilegal, el Tribunal Nacional de Elecciones considera que el Tribunal Electoral es quien debe resolver tal ilegalidad. El Licenciado E.R.M., aportó como elementos de pruebas para sustentar sus afirmaciones, lo siguiente: 1. Copia simple de un ejemplar de Estatuto (2011) del Partido Revolucionario Democrático. 2. Copia simple de Resolución 002-2012 de 19 de enero de 2012, del Reglamento de Elecciones para la escogencia de D. y D. al IX Congreso Nacional Ordinario del Partido Revolucionario Democrático. 3. Ejemplares de listados de miembros del Partido Revolucionario Democrático que supuestamente aparecen registrados en los Corregimientos de Las Cumbres y E.C.. Esta Corporación de Justicia advierte que acogida la denuncia, la Fiscalía Electoral Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá, a quien se le adjudicó el expediente, dispuso mediante providencia de 18 de junio de 2012, iniciar la investigación con el propósito de comprobar la posible comisión de un delito electoral que se hubiese cometido en la convocatoria y organización de las elecciones de D. del Partido Revolucionario Democrático (PRD). En este sentido, dicha Fiscalía solicitó al Tribunal Electoral le informara si Y.A.P.S., con cédula de identidad personal No. 8-364-913, gozaba o no de fuero penal electoral y además, que le remitiera copia autenticada de la credencial que lo acredita como Diputado del Circuito 8-9. El Tribunal Electoral mediante Nota No. 498/SG/12 de 2 de julio de 2012, comunicó a la Fiscalía Electoral Primera, que de acuerdo a información que constaba en sus archivos, no le constaba que el ciudadano Y.A.P.S., tuviera fuero penal electoral, puesto que el Partido Revolucionario Democrático (PRD) no le había enviado la lista de los candidatos de sus elecciones internas. Le remitió además, copia autenticada de la credencial que lo acredita como Diputado de la Asamblea Nacional, por el Circuito 8-9, para el período constitucional 2009-2014. El Licenciado Ríos M. mediante escrito de...

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