Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteGisela Agurto Ayala
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Sumario relacionado con el Diputado de la Asamblea Nacional, S.G., por la presunta comisión de un Delito Contra la Administración Pública, en virtud de denuncia presentada por D.R. O´R.. ANTECEDENTES La presente encuesta penal inició con motivo de la denuncia suscrita por el Licenciado Dicky R. O´R., en contra de K.N., R.S. del corregimiento del C., siendo el titular del cargo S.G.. Refiere el denunciante que en virtud de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el H.R.S.G., a su vez ocupa el cargo de Honorable Diputado de la Asamblea Nacional, ya que en dicho pronunciamiento se estableció que el mismo puede ejercer ambos cargos, para los cuales fue electo, pero no puede cobrar los dos salarios en virtud de la prohibición constitucional contenida en el artículo 156 de la Carta Magna. Como resultado de esta Sentencia, el Tribunal Electoral entregó al señor S.G. la credencial que lo acredita como R. delC., y a la señora K.N. le extendió la credencial como R.S. de dicho corregimiento. En este sentido, el denunciante explica que de acuerdo a la Ley de Presupuesto de nuestro país, los R.s suplentes no reciben remuneración alguna, pues su única labor es reemplazar al principal mientras dure su ausencia. Agrega además, que conforme al artículo 228 de la Carta Magna, las vacantes pueden ser absolutas o temporales, las cuales deben ser formalmente establecidas; es decir, el R. principal debe solicitar licencia en el cargo o pedir vacaciones, o en caso contrario, que la vacante del cargo se origine por la pérdida del mismo, renuncia, enfermedad o muerte, presupuestos que no se aplican al caso denunciado, al decir del licenciado R.. Igualmente, sostiene el denunciante que el señor G. ocupa y actúa en el cargo de R. delC.A.-Honorem, y el mismo no ha solicitado licencia, vacaciones, ni se ha producido vacante del cargo, pero que quien cobra el salario es la señora K.N.. Concluye el licenciado R., indicando que la señora N. desde hace mas o menos nueve (9) meses ha venido cobrando indebidamente el salario como R. delC. sin que se haya producido una vacante de su principal, dado que S.G. ejerce dicho cargo de manera Ad-honorem, y prueba de ello es el hecho de habilitarla para que sesione como Concejal dentro del Consejo Municipal del distrito de Panamá, y que además es de conocimiento público que quien ejerce todas las gestiones administrativas del cargo es el señor G.. La Fiscalía Novena de Circuito Anticorrupción del Primer Circuito Judicial de Panamá asumió el conocimiento de la denuncia, y en desarrollo de la investigación, solicitó y recibió del Tribunal Electoral copias autenticadas del Acta de Proclamación y la credencial de S.G.E. y de K.L.N. De L., como R. de corregimiento (Principal y Suplente) respectivamente, por el corregimiento del C., distrito de Panamá, para el período...

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