Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Sumario Relacionado con el Diputado Principal de la Asamblea Nacional, R.A.B.M. y J.M.M.G., por la presunta comisión de Delito contra el Patrimonio Económico cometido con Cheques y Tarjetas de Crédito. ANTECEDENTES La presente encuesta penal inició con motivo de la querella penal suscrita por el licenciado J.A.M.M.. C., actuando en nombre y representación de la sociedad Constructora D., S.A., cuyo presidente y representante legal es el señor E.D.T., la cual fue presentada ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Unidad Regional de D. del Ministerio Público el 15 de noviembre de 2011 por la presunta comisión de los supuestos Delitos contra el Patrimonio Económico cometido con Cheques y Tarjetas de Crédito, en contra de A.B.M. y J.M.M. G. Señala el procurador judicial de la parte querellante que R.A.B.M. giró el cheque N° 000681 de la cuenta N° 044-301-00-000058-3 del Banco Citibank, S.A., a nombre de J.M. la suma de Mil Quinientos Balboas (B/.1,500.00); a su vez, J.M.M. le solicitó al señor E.D.T., presidente y representante legal de la Sociedad Constructora D., S.A., que le cambiara e hiciera efectivo el referido cheque, para lo cual, se utilizó dinero en efectivo de la Sociedad Constructora D., S.A. Explicó el licenciado M.M.. C., que J.M.M., endosó y firmó el cheque N° 000681 antes descrito y se lo entregó al señor E.D.T., quien lo depositó en la cuenta N° 2002010100269383 del Banco Universal, cuya propietaria es la sociedad Constructora D., S.A. Según el querellante, R.A.B.M. dio instrucciones al Citibank, S.A., para que ese cheque N° 000681 no fuera pagado, por lo que no pudo hacerse efectivo, motivo por el cual no ha podido recuperar el dinero que la sociedad Constructora D., S.A., entregó de buena fe a J.M.M., afectándose de esta manera el patrimonio de la sociedad. Finalmente, en el escrito de querella se peticiona que los supuestos hechos sean investigados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 3, en concordancia con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 31 de 29 de mayo de 1999, que regula la "Protección a las Víctimas", y se les permita intervenir sin mayores formalidades como querellantes en el Proceso, a fin de exigir las responsabilidades de los señores R.A.B.M. y de J.M.M.G. Como elementos de prueba, el apoderado judicial de la sociedad querellante aportó el certificado del Registro Público sobre la existencia y representación legal de la Sociedad Constructora D., S.A; C.N.° 000681 de la cuenta N° 044-301-00-000058-3 del Banco Citibank, S.A., a nombre del señor J.M., por la suma de Mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR