Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, proveniente del Tribunal Electoral, el Sumario en averiguación de la responsabilidad que pueda caberle al señor E.A.Z.M., Diputado de la Asamblea Nacional, por la presunta comisión de un Delito Electoral, específicamente, Delito Contra la Honradez del Sufragio. ANTECEDENTES La presente encuesta penal inicia con la Denuncia interpuesta por el ciudadano C.E.G.M., ante la Fiscalía Electoral Segunda del Primer Distrito Judicial de Panamá, por incurrir supuestamente el denunciado en conductas tipificadas como "Delitos Contra La Honradez del Sufragio" (ver fojas 5 a 7). Así, esta Corporación de Justicia observa que, el denunciante en su Denuncia cuestiona la legitimidad de la postulación del señor Z.M., como Diputado de la Asamblea Nacional por el Circuito 8-10, casilla N° 4 del Partido Molirena, por razón que éste reside en el Circuito 8-6, específicamente, en la calle tercera, Residencial El Doral, Urbanización El Bosque, casa 126, Distrito de San Miguelito, lo que al decir del denunciante, esta actuación es contraria ala ley. Se observa asimismo que, el denunciante cuestiona además, la postulación del señor Z.M. en lugar de B.F.. En este sentido, comenta el denunciante que, luego de haber sido aprobada la candidatura del señor F. por el Partido Molirena, fue postulado en su lugar el señor Z.M., bajo la argumentación que no se podía postular al señor F. por ser éste funcionario del Ministerio Público. Esta Corporación de Justicia advierte que, acogida la Denuncia, la Fiscalía Electoral Segunda inició la investigación por la presunta comisión del Delito contra la Honradez del Sufragio, específicamente, por el supuesto cambio de residencia doloso, por parte del señor Z.M.. En este sentido, dicha Fiscalía Electoral obtuvo copia del Boletín N° 2686 de 6 de febrero de 2009, expedido por el Tribunal Electoral, en el cual se publicó la postulación del señor E.A.Z.M., al cargo de Diputado de la Asamblea Nacional por el Circuito 8-10. Consta a fojas 15 del expediente que, dicha Fiscalía Electoral, dada la calidad de Diputado de la Asamblea Nacional que ostentaba el denunciado al momento en que se interpuso la Denuncia, solicitó al Tribunal Electoral el levantamiento del fuero penal electoral del señor Z.M., solicitud que fue acogida por dicho Tribunal, tal cual consta en el Acuerdo N° 29 de 24 de marzo de 2009, visible a fojas 17 y 18. Se aprecia en el expediente que, la Fiscalía Electoral Segunda de Primer Distrito Judicial, emitió la Vista Penal Electoral N° 80-FES-PDJ- 09, de fecha 15 de abril de 2009, en la cual recomendó al Juzgado Penal Electoral del Primer Distrito Judicial, en turno, que dictara el sobreseimiento definitivo objetivo e impersonal, dado que a criterio de dicha Autoridad, el motivo de la investigación no fue ejecutado. A fojas 57 a 61 se encuentra la calificación del sumario le correspondió al Juzgado Primero Penal Electoral del Primer Distrito Judicial, el cual dictó el Auto N° 4-09 de 27 de abril de 2009, mediante el que resolvió inhibirse del conocimiento del sumario relacionado con el señor E.A.Z.M., y en consecuencia, lo remitió al Tribunal Electoral, por considerar que "la intención del denunciante era impugnar la candidatura del señor Z.M., por razón de incumplir con el requisito de la residencia y no por razón de haber incurrido en el Delito de Cambio de...

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