Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Abril de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Procedente de la Procuraduría General de la Nación conoce la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo del Sumario iniciado con la querella presentada por la Firma Forense Moncada & Moncada, apoderados judiciales de H.S. y L.T. en contra de F.M., R.C., N.J. de Espinal, M.A.A., C.Z., J.M., G.S.C., I.F. de S., A.D.Y., R.V.G., J.R.M.Q. y M.C. de M., por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, contra la Administración de Justicia, contra la Seguridad Colectiva, contra la Fe Pública y cualquier otro delito que resulte de la investigación. Igualmente, ha sido remitida la querella penal suscrita por la Firma Forense Castillo, M. y Asociados, en nombre y representación de Rusell Worlwide Corp., como persona jurídica afectada y en nombre de J.E.S., H.S. y L.T., como personas naturales afectadas, en contra de los señores J.R.M.Q. y M.C. de M. por la supuesta comisión del Delito contra el Patrimonio Económico (estafa agravada) y cualquier otro fraude que resulte de las investigaciones. Visible a fojas 341 y s.s. del expediente consta la solicitud de acumulación de los Procesos elevada por la Procuraduría General de la Nación, en la pidió la acumulación de las querellas por el Pleno de esta Corporación de Justicia, en razón que ambos sumarios estaban relacionados con los señores J.R.M.Q. y M.C. de M., que esta Superioridad accedió a su petición, por lo que dictó la Resolución de fecha 12 de agosto de 2009, visible a fojas 358 del expediente, dado que en efecto se comprobó que existía identidad de las personas querelladas por lo que era procedente la acumulación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2288 y 2289 del Código Judicial. Así las cosas, se observa que la querella interpuesta por la Firma Forense Moncada & Moncada se fundamenta en la presentación de documentos que afirman fueron alterados dentro de un Proceso Civil surtido ante el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá con sede en la Chorrera así como con la usurpación parcial de la Finca N° 53798 de la provincia de Panamá, actualmente propiedad de los querellantes y adquirida por la pareja integrada por J.R.M. y M.C. de M.. Fundamentan su querella indicando que dentro del proceso N° 032/05 del Juzgado de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, la señora I.S. y el señor G.S. por medio de su topógrafo A.D.Y. y R.V.G. presentaron un documento consistente en la fotocopia alterada del Plano N° 5217621 correspondiente a su Finca N° 51140. El referido documento fue anexado al Proceso mediante peritaje suscrito por los topógrafos Y. y V.G.. Así, indica la parte querellante que el Secretario del Tribunal, licenciado C.Z., recibió el peritaje que anexaba el documento supuestamente alterado (copia simple alterada del Plano N° 52-17621) sin haber indicado que se trataba de una fotocopia simple. Al decir de los querellantes, esta prueba debió ser desestimada por tratarse de una copia simple. En cuanto a la alteración exponen que la misma consiste que en el título del plano que se...

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