Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2015

Número de expediente215-11
Fecha09 Octubre 2015

VISTOS: Para la debida valoración de admisibilidad, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de las copias autenticadas de las sumarias seguidas a J.R.B. y Otros, por la comisión de Delitos Contra la Seguridad Colectiva Relacionados con Drogas y Asociación Ilícita y Contra el Orden Económico, Blanqueo de Capitales, en virtud que se hace mención del Diputado de la Asamblea Nacional R.P.V.. ANTECEDENTES Mediante Resolución calendada cuatro (4) de marzo de 2011, el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso la remisión de copias autenticadas del sumario en mención, explicando que el sumario principal tuvo su génesis con la solicitud de autorización formulada por la Dirección Nacional de Investigación Policial, para realizar la denominada "Operación Zorro", en virtud de información obtenida por una fuente, respecto a que en el Distrito de San Miguelito, Sector Monte Oscuro, calle principal J.D.D., en una residencia identificada con el número 2335, color naranja, se realizan trabajos de "doble fondo" en distintos vehículos, que son utilizados para el tráfico de droga hacia Centroamérica y con destino final Los Estados Unidos; agrega la fuente que se utilizaría un vehículo marca Toyota, modelo fortuner, color blanco, para un trasporte de droga, el cual, una vez terminado el "doble fondo", se trasladaría a la Provincia de Chiriqui y durante su trayecto se le entregaría cierta cantidad de droga. También se advierte que durante el transporte de la mercancía ilícita se utilizarían como escoltas los vehículos H.E., con matrícula 538942, color blanco y Suzuki APV, color blanco, con matrícula 563911. En virtud de ello la Fiscalía actuante dispuso la autorización de la operación y para el día 7 de febrero de 2011, luego de diligencias de vigilancia y seguimiento en la ciudad capital que continuó hasta el interior del país, se logró la aprehensión en la Provincia de H., sobre la Vía Interamericana, de un vehículo Fortuner, color blanco, que mantenía una placa metálica con el número "51", en la que se lee Órgano Legislativo, 2009, Diputado 2014, con un logotipo de la Asamblea Nacional de Panamá, así como de sus ocupantes: L.L. De León y J.R.B.; y un H., Elantra, color blanco, matrícula 538942, ocupado por L.E.G.T. y M.J.. Al practicarse diligencias de inspección ocular al vehículo Toyota Fortuner color blanco, se encontró entre otras cosas, 140 paquetes de forma rectangular forrados con cinta adhesiva de distintos colores y cuyo contenido se presumió droga, además de un arma de fuego, un cartapacio con el logo de la Aseguradora Ancón, dentro del cual se mantenían documentos en original y copia del Tribunal Electoral a nombre de R.G.P.V., que lo acredita como Diputado de la Asamblea Nacional, Circuito 8-6, por el período constitucional 2009-2014, y una placa metálica con el No.51. Es por esa razón por la que mediante Resolución de 4 de marzo de 2011, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso remitir copia autenticada de la presente actuación a la Corte Suprema de Justicia, a efectos que determine si se reúnen las condiciones jurídicas y constitucionales, para el inicio de una investigación tendiente a acreditar señalamientos realizados contra el Diputado de la Asamblea Nacional, R.P.V., supuestamente relacionado con los hechos ilícitos investigados en el sumario. Antes de resolver, se recibieron de la parte de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos relacionados con Drogas, mediante oficio de 31 de marzo de 2011, copias autenticadas del segundo tomo de las sumarias seguidas a J.R.B. y otros, por la comisión del delito contra la seguridad colectiva, relacionado con drogas, dentro de las cuales se hace alusión al hallazgo de documentación oficial del Diputado R.P., y placas metálicas con el logo de la Asamblea Nacional, correspondiente al número de su vehículo, a efectos de que fueran evaluadas en conjunto con las otras piezas. No obstante, dentro de estas piezas incorporadas no sale a relucir ningún elemento de conocimiento que sugiera o señale a la persona del señor R.P.. 1- COMPETENCIA DEL PLENO Al aprehender el conocimiento de los hechos, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia observa que dentro del presente sumario, aparece mencionado el señor R.P.V., quien tiene la condición de Diputado de la Asamblea Nacional. El artículo 155 de la Constitución Política, de la República de Panamá establece lo siguiente: "Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. .." Por su parte, el artículo 206, numeral 3 de la Constitución Política, en consonancia con el citado artículo 155, dispone: "Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1... 2... 3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción. Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial." Por otro lado, al momento de la ocurrencia del hecho, se encontraba vigente el contenido de la Ley No.25 de 5 de julio 2006, que adiciona disposiciones al Código Judicial, sobre la investigación y el procesamiento de los Diputados, por actos delictivos o policivos, toda vez que las normas del nuevo Código Procesal Penal, entraron a regir desde el día 2 de septiembre de 2011. En ese sentido, la Ley No.25 de 5 de 2006, que desarrolla los artículos 155 y 206, numeral 3 de la Constitución Política, citado arriba, reitera que corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la competencia para investigar y procesar los actos delictivos y policivos seguidos a los Diputados Principales o S.. El artículo 2 de la referida ley, que adiciona el artículo 2495-B al Código Judicial, establece que cuando se trate de causas penales iniciadas en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral o en la jurisdicción aduanera, en las que aparezca vinculado un Diputado Principal o Suplente, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará el conocimiento del sumario o el proceso en el estado en que se encuentre, en lo concerniente al Diputado Principal o Suplente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, como en efecto ocurrió en el presente proceso. 2 - PRESUPUESTOS PARA LA ADMISIBILIDAD Como se ha...

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