Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Julio de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En estado de recibir un pronunciamiento por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el cuadernillo contentivo de SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS EN FAVOR DE A.Z.A. DENTRO DEL SUMARIO QUE SE LE SIGUE POR POSIBLE DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, consecuente a declinatoria de competencia realizada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de Auto 1ra. N° 04 de ocho (8) de enero de 2015. La solicitud in comento fue incoada por la representación judicial de A.Z.A., la firma forense JOSE MARÍA CASTILLO & ASOCIADOS, quienes en virtud de medida cautelar consistente en la prohibición de salida de territorio nacional del precitado señor, dictada dentro del proceso penal seguido por la comisión de delito contra la seguridad colectiva (delito contra la salud pública), que se ventila en el Segundo Tribunal Superior de Justicia y donde aquél figura como uno de los imputados; requirieron la concesión de un permiso especial para que el mismo pudiera abandonar el país en determinadas fechas, coincidentes con diversas actividades a llevarse a cabo en el año en curso en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), donde funge como diputado electo. No obstante, motivado en la asimilación del cargo que ocupa el señor ZULETA dentro del Parlamento Centroamericano, al estatus de diputado nacional, el A Quo decidió inhibirse del conocimiento de la petición aludida, declinando su competencia al Pleno de la Corte, consecuente a lo preceptuado en los artículos 155 y 206 de la Constitución Política de la República de Panamá. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD Antes de adentrarnos en el estudio de los razonamientos que fungen de base a la petición que nos ocupa, debemos precisar que nuestro conocimiento del caso tiene su origen en la condición de diputado electo del Parlamento Centroamericano para el periodo constitucional 2014-2019, según copia autenticada de su credencial como tal visible a folio 166,098 del tomo 366 de las sumarias seguidas por el delito contra la seguridad colectiva, en donde resulta como uno de los imputados, condición que acorde a lo normado en los artículos 3, 4, 6 y 27 del Tratado Constitutivo de dicho organismo internacional, del cual es signatario nuestro país y ratificante mediante Ley 2 de 1994, se le concede el mismo estatus, inmunidades y privilegios que los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados, quedando entonces el conocimiento del mismo radicado en el Pleno de la Corte, con fundamento en su...

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